nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Penal
Responsabilidad derivada de utilizar a sus hijas menores para cometer un hurto
STS núm. 805/2023 de 26 octubre (JUR 2023, 410508)
Natalia San Martín Goñi. Editora de Contenidos. Área de Derecho Penal. Aranzadi LA LEY
Estamos ante un caso de autoría mediata, en que la autora, la madre, se valió de sus hijas, de las dos menores de 14 años, al no ser responsables penalmente, como un instrumento para cometer un hurto. Sin embargo, de la mayor de 14 años también, en cuanto la utilizó al mismo fin que sus hermanas, por la simple ascendencia que tenía sobre ella, actuación de la que ha de responder la madre, por ser ella quien tenía el dominio funcional del hecho delictivo perpetrado por sus hijas.
También se ha justificada por esta Sala un agravamiento, no sólo por la necesidad de dispensar adecuada tutela a los menores, sino también por otros factores, tales como la mayor facilidad para la comisión del delito, eludiendo responsabilidades penales y dificultado la administración de justicia. Al incorporarse al menor a la mecánica delictiva es indudable la potencialidad de afección de otros bienes jurídicos y, desde luego, lesionada queda su dignidad al servirse de él y hacerlo objeto de tan repudiables maniobras. El verbo nuclear es «utilizar», comprendiendo en dicha acción cualquier papel que puedan estos menores realizar o coadyuvar a realizar en la mecánica delictiva, con tal que dicha tarea sea relevante, incluso la instrumental, como el transporte o tenencia mediata.
Y, ciertamente, no consta en los hechos probados aquellas menciones sobre las menores; ahora bien, mantener que más bien parece que las niñas participaran libre y voluntariamente en los hechos no podemos mantenerlo, cuando, entre ellas, hay una niña de 8 años, que es difícil asumir que tuviera capacidad de discernimiento para decidir. ■