nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Audiencia Nacional
Los abogados fiscales sustitutos tienen derecho a asuntos propios y días de vacaciones por antigüedad
Los abogados fiscales sustitutos tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los fiscales titulares. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia en la que se afirma que lo contrario vulneraría el Derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución.
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso 1 admite de esta forma el recurso que presentaron 35 abogados fiscales sustitutos contra la Resolución del Ministerio de Justicia del pasado mes de julio que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en materia de asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad.
En su recurso, los fiscales sustitutos argumentaban que tanto el Real Decreto 634/ 2014 que fijaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal como el Real Decreto 305/2022 que derogó el anterior, omitían en su redacción estos dos derechos y, sin embargo, se les había venido reconociendo con el Real Decreto anterior. Por su parte, la Abogacía del Estado se oponía a reconocerles estos dos derechos al considerar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares.
En su sentencia, el juez admite que el régimen jurídico de ambos es diferente, pero añade que ello no resulta determinante para negar a los sustitutos, «el derecho a las mismas condiciones que éstos, como el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad».
La sentencia señala que resulta «artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico».
Por ello, añade la sentencia, no se alcanza a comprender que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación con estos dos derechos, «máxime cuando han venido disfrutando de los mismos bajo la vigencia del Real Decreto 634/ 2014». ■