nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
La nueva regulación europea sobre criptoactivos: descifrando la ‘travel rule’
Judit Martínez Manzano. Asociada Regulación Financiera en Bird & Bird
Inicialmente la travel rule aplicaba únicamente a instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, sin embargo, en octubre de 2018 el GAFI actualizó sus Recomendaciones para ampliar su ámbito de aplicación a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales
Con la entrada en vigor y aplicación de MiCA y el Reglamento (UE) 2023/1113, se prevé que las diferencias en los requisitos nacionales sobre la información de las transferencias que debe recopilarse y presentarse pueda finalmente unificarse
Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), consideradas el marco internacional básico para la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, contienen una Recomendación (número 16) conocida como travel rule, relativa a la información que debe acompañar o viajar con las transferencias electrónicas de fondos. Esta Recomendación número 16 tiene por objeto asegurar la transmisión de la información a lo largo de la cadena de pago y garantizar que la información básica de las transferencias electrónicas de fondos esté en todo momento a disposición de las autoridades competentes y las instituciones financieras o proveedores de servicios de pago participantes en la transacción.
Para ello, el GAFI propone establecer un sistema que imponga a los prestadores de servicios de pago o instituciones financieras la obligación de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario. Esta travel rule fue traspuesta al marco normativo europeo a través del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (Reglamento (UE) 2015/847), que especifica qué información sobre el ordenante y el beneficiario debe recopilar el prestador de servicios de pago o institución financiera del ordenante, diferenciando entre transferencias dentro de la Unión Europea o al exterior de la Unión y transferencias por importe superior a 1.000 € o por importe igual o inferior a 1.000 € .
Actualización de las recomendaciones
Inicialmente la travel rule aplicaba únicamente a instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, sin embargo, dada la creciente popularidad de los activos virtuales –VA, por sus siglas en inglés– como las criptomonedas en los últimos años y los innegables riesgos asociados a los mismos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en octubre de 2018 el GAFI actualizó sus Recomendaciones para ampliar su ámbito de aplicación a los VA y a los proveedores de servicios de activos virtuales –VASP, por sus siglas en inglés–. De esta manera, desde 2019 los VASP también están obligados a obtener, almacenar y compartir información sobre el ordenante y el beneficiario de las transferencias de activos virtuales.
Adicionalmente, en junio de 2019 el GAFI elaboró una Nota Interpretativa de la Recomendación número 15, relativa a las nuevas tecnologías, para aclarar cómo debían aplicarse los requisitos del GAFI a los VA/VASP y adoptó la Guía para la aplicación de un enfoque basado en el riesgo a los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, que posteriormente fue actualizada en octubre de 2021. Esta Guía explica en detalle la aplicación del enfoque basado en el riesgo a las medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para los VA, con el objeto de ayudar (i) a las autoridades nacionales a entender y desarrollar respuestas regulatorias para las actividades y servicios relacionados con los VA/VASP, incluyendo, cuando proceda, la modificación de las leyes nacionales en sus respectivas jurisdicciones; y (ii) a las entidades del sector privado (VASP) que buscan participar en actividades o prestar servicios relacionados con los VA a comprender sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y cómo pueden cumplir de manera efectiva con los requisitos establecidos por el GAFI.
Desde entonces, el GAFI ha venido realizando un seguimiento reforzado de la aplicación de las Recomendaciones en el sector de los VA/VASP y, en particular, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a la travel rule en la Nota Interpretativa y la Guía mencionadas en el párrafo anterior. En este sentido, el GAFI emitió en junio de 2023 el cuarto informe sobre la aplicación global de sus normas relativas a los VA/VASP y, en particular, sobre la travel rule.
El informe evidencia que las jurisdicciones no han avanzado lo suficiente en la aplicación de la travel rule, puesto que, según las respuestas a la encuesta realizada a 135 jurisdicciones en abril de 2023, sólo 35 países habían aprobado regulación para aplicar la travel rule y 27 estaban en proceso de adoptarla. Se trata de un progreso insuficiente, ya que en el año 2022 un total de 30 jurisdicciones habían aprobado legislación y 25 estaban en proceso de hacerlo.
Desde un punto de vista nacional, hasta el momento la única referencia a la travel rule que recoge la normativa española se encuentra en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la cual incluye en el listado de sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos y establece que los sujetos obligados han de cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2015/847.
Dos Reglamentos directamente aplicables
No obstante, desde que se realizó la encuesta en abril de 2023, la situación ha evolucionado y se han observado algunos progresos debido a la aprobación por las instituciones de la Unión Europea de legislación que establece un marco regulador para los VA/VASP y aplica la travel rule. Este marco normativo europeo se compone de dos Reglamentos directamente aplicables a partir del 30 de diciembre de 2024:
(i) El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos –MiCA, por sus siglas en inglés–, que introduce los derechos y obligaciones aplicables a los emisores, los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, así como a los proveedores de servicios de criptoactivos; y
(ii) El Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos («Reglamento (UE) 2023/1113»), que establece la información específica sobre el ordenante, el beneficiario y sobre la propia transacción que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos.
El hecho de que los instrumentos normativos europeos elegidos para regular esta cuestión hayan sido reglamentos (en lugar de directivas) no es baladí, puesto que los reglamentos, a diferencia de las directivas, son directamente aplicables y no dejan margen para transposiciones divergentes por parte de los Estados miembros.
Aunque la naturaleza intrínsecamente internacional de los activos virtuales convierte en todo un reto una armonización global completa, con la entrada en vigor y aplicación de MiCA y el Reglamento (UE) 2023/1113, se prevé que las diferencias en los requisitos nacionales sobre la información de las transferencias que debe recopilarse y presentarse pueda finalmente unificarse. ¿Estaremos ante el fin de las fricciones derivadas de la falta de interoperabilidad entre las normas nacionales relacionadas con la «travel rule»? Esperemos que así sea. ■