nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
Resolver conflictos mediante arbitraje, una decisión que debería ser más sencilla
Antonio Valmaña Cabanes. Director en el área de Litigación y Arbitraje en CECA MAGÁN Abogados
Si hasta los Estados someten sus controversias a arbitraje, mucho más sencillo debería ser que los ciudadanos hicieran lo propio, aun cuando debe admitirse que no es todavía lo más habitual
Aunque pueda parecer que el arbitraje es una práctica moderna, lo cierto es que contamos con instituciones arbitrales de una larga tradición histórica
El arbitraje que ha enfrentado a los herederos del Sultán de Joló con el Estado de Malasia, en una controversia multimillonaria, ha sido objeto de un amplio tratamiento informativo durante los últimos meses, sobre todo por la anulación del nombramiento del árbitro y su posterior intervención en el proceso. Los problemas que se han producido en dicho procedimiento no son la mejor carta de presentación del arbitraje como método de resolución de conflictos, pero es cierto también que las noticias al respecto han sido numerosas y, recordando lo que decía Salvador Dalí, es importante que hablen de uno, aunque sea mal.
Además, y aun cuando la rocambolesca historia de ese arbitraje pueda dar pie a noticias más llamativas, se han publicado recientemente otras que explican cómo el arbitraje internacional se utiliza de forma creciente para la resolución de conflictos que impliquen como partes, incluso, a Estados soberanos. Es el caso del arbitraje, resuelto este mismo mes de febrero, entre España y una compañía suiza en relación con el recorte de las primas en energías renovables, tramitado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Así pues, siendo importante que hablen bien de uno, mucho mejor si lo hacen bien.
Si hasta los Estados someten sus controversias a arbitraje, mucho más sencillo debería ser que los ciudadanos hicieran lo propio, aun cuando debe admitirse que no es todavía lo más habitual. Seguramente sea razonable que, por tradición y por marco social y cultural, los juzgados sean lo primero que se nos viene a la cabeza cuando pensamos que un conflicto ha llegado a tal extremo que sólo se podrá resolver si un tercero, con capacidad coercitiva para ello, toma la decisión final. Pero no deja de ser curioso que se piense menos en el arbitraje cuando, en realidad, es algo que está muy presente en nuestra sociedad. Mucho más de lo que a menudo pensamos.
La discreta presencia del arbitraje
Pocas cosas generan un mayor seguimiento en nuestra sociedad que el fútbol, en el que el arbitraje tiene una presencia constante. Y no me refiero con ello al «árbitro» que resuelve los conflictos que se dan en el terreno de juego –aunque se trate de un ejemplo de arbitraje oral y de resolución inmediata–, sino a los verdaderos laudos que se van dictando de forma prácticamente constante. Y es que todas las resoluciones que adopta el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, por ejemplo, son laudos sometidos a la Ley de Arbitraje. Así pues, cada vez que leemos que el Comité ha revocado una tarjeta amarilla o que ha impuesto una sanción disciplinaria, estamos teniendo noticia de un proceso arbitral.
Tampoco somos muy conscientes, seguramente, de que estamos poniendo en marcha un proceso arbitral cuando, disconformes con un producto o un servicio, rellenamos una hoja de reclamaciones. Y es que esa hoja, a la postre, puede ser el primer paso para que el Sistema Arbitral de Consumo acabe resolviendo la eventual disputa que tengamos con un comercio. A la vista está, por tanto, que no hay que ser heredero de un sultanato para poder acudir a esta vía.
Incluso hay sectores que tienen sus propios sistemas arbitrales, con los que dirimir sus conflictos de una forma ágil y especializada. Es el caso, por ejemplo, de las Juntas Arbitrales de Transporte, presentes en todas las Comunidades Autónomas. Resuelven las controversias que profesionales y empresas del sector tengan entre sí o con sus clientes, siempre que tengan carácter económico y no superen los 15.000 €. De esta forma, un tribunal arbitral compuesto por especialistas del sector da respuesta a esos conflictos que no precisan ya acudir a la vía judicial.
Una fórmula con mucha tradición histórica
Aunque pueda parecer que el arbitraje es una práctica moderna, lo cierto es que contamos con instituciones arbitrales de una larga tradición histórica. Las Cámaras de Comercio, por ejemplo, han sido espacios idóneos para las labores de mediación y arbitraje sobre los conflictos entre sus miembros. Lo siguen siendo a día de hoy, teniendo la mayoría de las Cámaras su propia corte arbitral, que en el caso de Barcelona es el Consolat de Mar, una institución fundada en el año 1347, lo cual da buena cuenta de su larga tradición. Y más antiguo es, todavía, el Tribunal de las Aguas de Valencia, cuyos orígenes se remontan al siglo X, momento desde el cual viene resolviendo –en lo que es también una suerte de arbitraje– las disputas entre usos y aprovechamientos de agua en la agricultura.
En la época actual, en la que parece ser más cierto que nunca eso de que el tiempo es oro, constatamos a diario que la resolución de conflictos a través de juzgados y tribunales resulta una vía poco aconsejable, debido a la larga espera que exige para obtener respuesta. El tiempo de resolución de un pleito civil o mercantil en primera instancia es de cerca de un año, aunque en función de la concreta sede a la que se acuda, este tiempo puede estirarse más todavía. Y si la cuestión llega a segunda instancia, es difícil cerrarla antes de que transcurra otro año.
En los conflictos societarios, estos márgenes de tiempo difícilmente se pueden soportar. El riesgo de que una compañía se vea bloqueada por desacuerdos entre sus socios, que determinadas decisiones queden en el aire cuando hay un proceso de impugnación de acuerdos, o que la interpretación de determinados elementos contractuales esté pendiente de respuesta judicial, por citar algunos ejemplos, hace que todo ese tiempo preciso para resolver esos eventuales conflictos provoque unos perjuicios que, en el fondo, se proyectarán sobre todos los implicados. De ahí que sea conveniente acudir a métodos alternativos de resolución. Y es que nada es más contrario al normal funcionamiento de una empresa que la inseguridad jurídica. De ahí que el arbitraje, que ofrece respuesta en unos pocos meses, sea una alternativa más que interesante.
Por ello, una recomendación creciente para evitar este tipo de problemáticas es la incorporación de cláusulas sumisión a arbitraje, tanto en contratos como a la hora de preparar estatutos sociales, pactos de socios, protocolos familiares y documentos similares. Y quizás lo más sorprendente, cuando esta cuestión se plantea a quienes van a suscribirlos, es que genera cierta sorpresa (como si se les planteara algo novedoso) y cierta desconfianza (como si el proceso arbitral no pareciera tan serio y fiable como uno judicial). Pero si ya en el siglo X se valían de ello y ya hasta los Estados confían a día de hoy en el arbitraje, parece que la decisión debería ser mucho más sencilla. ■