nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
La responsabilidad ampliada del productor en la revisión de la Directiva de tratamiento de aguas residuales
Beatriz Cabeza. Asociada Senior del área de Derecho Público y Sectores Regulados en Deloitte Legal
Fernando González. Asociado Senior del área de Derecho Público y Sectores Regulados en Deloitte Legal
La UE busca alinear las normas sobre tratamiento de aguas residuales con los objetivos medioambientales del Pacto Verde Europeo
Se impone una Responsabilidad Ampliada del Productor para las industrias farmacéutica y cosmética
El pasado 29 de enero de 2024, el Consejo Europeo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional acerca de la propuesta de revisión de la Directiva 91/271/CEE, modificada por la Directiva 98/15/CE, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (en adelante, la «Directiva»).
Esta propuesta de modificación no se lleva a cabo por cuestiones de incumplimiento de los objetivos de la Directiva pues, a grandes rasgos, el grado de ejecución e implantación ha sido bastante elevado en todos los Estados miembros, sino porque se ha detectado una necesidad de alinear su contenido con los nuevos objetivos del Pacto Verde Europeo, concretamente con el ambicioso Plan de Acción de la Unión Europea «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo».
Principales medidas acordadas
Teniendo en cuenta que se ha demostrado que una mayor eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales produce una reducción significativa de la emisión de gases de efecto invernadero, se ha acordado extender el ámbito de aplicación de la Directiva a las aglomeraciones urbanas de más de 1.000 habitantes equivalentes. Lo anterior implicará que en estos núcleos de población deberá de aplicarse (i) un tratamiento secundario a las aguas residuales urbanas antes de su vertido al medio ambiente, así como (ii) establecerse un sistema de colectores para este tipo de aguas (con el año 2035 como fecha límite para implementar estas medidas).
Adicionalmente, los Estados miembros tendrán la obligación de contar con un plan de gestión integrada de aguas residuales urbanas para los núcleos urbanos de más de 100.000 habitantes equivalentes antes de 2033 y para las aglomeraciones urbanas de entre 10.000 y 100.000 habitantes equivalentes antes de finales de 2039.
En lo que al tratamiento terciario (eliminación de nitrógeno y fósforo) y cuaternario (eliminación de un conjunto amplio de microcontaminantes) se refiere, los Estados miembros tendrán que garantizar que se llevan a cabo estos tratamientos en instalaciones de 150.000 habitantes equivalentes (o más) para los años 2039 y 2045 (respectivamente). A este respecto, se contemplan objetivos medios a cumplir para el año 2033 (terciario) y 2039 (cuaternario).
Estas obligaciones se harán efectivas también para los municipios de más de 10.000 habitantes equivalentes a partir del año 2045.
Sin embargo, la medida más novedosa y de mayor impacto es la que resulta de incorporar en la Directiva un principio que ya se venía aplicando en otras normativas sectoriales, como por ejemplo la de residuos, el principio de «quien contamina paga».
La incorporación de este principio se materializará a través del establecimiento de un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (en adelante, «RAP»).
La Responsabilidad Ampliada del Productor
La RAP es una medida ambiental que extiende la responsabilidad de un productor hasta la gestión de los residuos de los productos que pone en el mercado. Es decir, busca que los fabricantes asuman la financiación de la gestión de los residuos que generan, bien de forma directa, bien mediante el pago a un sistema colectivo de responsabilidad.
Esta figura se introdujo en España con la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, tras la aprobación a nivel europeo de la conocida como Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE sobre los residuos).
A día de hoy, en el ámbito de la gestión de residuos, es una obligación totalmente consolidada, aceptada y asumida por los fabricantes y que, además, viene ampliando su alcance en las sucesivas actualizaciones normativas adoptadas en la materia.
A partir de ahora, y por imperativo comunitario, para cubrir los costes adicionales que en el tratamiento de aguas supone la fabricación de cierto tipo de productos, las industrias afectadas tendrán que sufragar, al menos, el coste del 80 % del tratamiento cuaternario de las aguas residuales, a través de un sistema de RAP.
Concretamente, se aplicará a los fabricantes de productos farmacéuticos y cosméticos, que son los comprendidos en el Anexo III de la Directiva y a los que se hace referencia en el artículo 9 de la propuesta de modificación.
Adicionalmente a la obligación de cubrir el 80 % del coste del tratamiento cuaternario, los productores tendrán que asumir los costes de la recogida y verificación de los datos sobre los productos introducidos en el mercado, así como todos los costes adicionales en los que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio de su responsabilidad ampliada.
Impacto de la implantación de una RAP en la Directiva
El impacto inmediato de esta medida será, casi con toda seguridad, el aumento de los precios de este tipo de productos. Lo cual, no es tema baladí si tenemos en cuenta que se trata, en el caso de los medicamentos, de productos esenciales.
Un aumento del coste de la fabricación de un producto, típicamente implicará un aumento del precio que pagará el consumidor final.
Sin embargo, no se puede perder de vista que el objetivo de la Directiva no es recaudatorio, sino lograr una disminución de la contaminación de las aguas. Por ello, y como ya ha ocurrido en otros sectores, los fabricantes afectados deberán poner en marcha medidas tendentes a (i) disminuir la carga contaminante de los productos que fabrican y (ii) eficientar los procesos de producción. Lo anterior implicará un menor coste del tratamiento de aguas residuales y, consecuentemente, una disminución de la cantidad a aportar por los productores por este concepto.
Evidentemente, la industria farmacéutica ya ha mostrado su oposición dado que considera desproporcionada la implantación de esta obligación teniendo en cuenta que los microcontaminantes presentes en las aguas residuales tienen también su origen en la fabricación de otro tipo de productos (y, en la propuesta de revisión de la Directiva, el coste total del tratamiento cuaternario solo recae en la industria farmacéutica y cosmética). Merece especial atención la advertencia que ya han hecho desde la asociación del medicamento genérico europeo Medicines for Europe, que señala que el impacto de la medida tendrá un «efecto devastador» para la sostenibilidad de varios productos en situación de escasez en la Unión Europea y que implicaría, a modo de ejemplo, un impacto del 45 % en la tarifa del precio del paracetamol.
Implementación
El acuerdo alcanzado deberá presentarse para su aprobación a los Estados miembros en el Consejo y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento. Una vez acordado el texto definitivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después.
Una vez haya entrado en vigor la modificación de la Directiva, podremos ver de qué forma se materializa esta cuestión en nuestro país, ya que deberá transponerse a nuestro acervo normativo, con la complejidad añadida que ello supone habida cuenta del reparto competencial en esta materia.
Adicionalmente, en lo que a la RAP se refiere, se dota de cierto margen de discrecionalidad a los Estados miembros para su regulación. ■