nº 1.004 - 29 de febrero de 2024
El derecho a compensación y la necesidad de acudir a la facturación en caso de gran retraso
Guillermo Cabrera. Abogado de Litigación y Derecho Público de Pérez-Llorca
Gonzalo Fernández-Bravo. Abogado de Litigación y Derecho Público de Pérez-Llorca
El TJUE exige, para poder tener derecho a compensación, que el pasajero afectado acuda a la facturación del vuelo inicialmente previsto
El TJUE se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre cuáles son las condiciones en las que un gran retraso puede equipararse a una cancelación del vuelo
En caso de cancelación o gran retraso de un vuelo, el derecho a compensación del pasajero está supeditado a la concurrencia de dos requisitos: (i) que exista una pérdida de tiempo irreversible igual o superior a tres horas y (ii) que el pasajero se haya presentado con la debida antelación a facturar o, si ha facturado en línea, que se haya presentado con antelación en el aeropuerto ante un representante del transportista.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento») establece las normas que rigen la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Así, el Reglamento establece las obligaciones que rigen para las compañías aéreas en materia de asistencia a los pasajeros y los derechos de compensación de los que disponen los pasajeros aéreos en el caso de que se produzcan determinados retrasos o cancelaciones de sus vuelos.
A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre cuáles son las condiciones en las que un gran retraso puede equipararse a una cancelación del vuelo a los efectos del derecho a compensación que prevé el Reglamento. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el pasajero tiene conocimiento del retraso antes de acudir a la facturación del vuelo?, ¿está obligado dicho pasajero a realizar la facturación del vuelo para poder solicitar la compensación? Recientemente, el TJUE se ha pronunciado a este respecto en las sentencias dictadas el 25 de enero de 2024 en los asuntos Laudamotion y Ryanair1 y Laudamotion (Renoncement à un vol tardif)2 (las sentencias).
El derecho a compensación en caso de gran retraso
En las sentencias, el TJUE recordó, como ya había declarado previamente en anteriores asuntos (Sturgeon y otros y SATA International – Azores Airlines, C-308/21, EU:C:2022:533, apartado 19), que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden, por una parte, equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a compensación previsto en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento 261/2004 y, por otra parte, invocar ese derecho a compensación cuando soportan, en relación con un vuelo retrasado, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo3.
Declara el TJUE en este particular, como también lo hizo en asuntos anteriores (Sturgeon y otros, Nelson y otros o Finnair), que el elemento crucial para asimilar el gran retraso de un vuelo en la llegada a la cancelación de un vuelo, es el hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren un perjuicio que se materializa en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas, que solo puede repararse mediante una compensación4. Por lo tanto, en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo en la llegada a su destino final, el derecho a compensación del artículo 7, apartado 1 del Reglamento 261/2004 está intrínsecamente ligado a la existencia de esa pérdida de tiempo igual o superior a tres horas5.
La necesidad de acudir a la facturación para obtener la compensación en caso de gran retraso
No obstante lo anterior, declara el TJUE en las sentencias que el pasajero aéreo que no toma el vuelo inicialmente previsto (bien porque toma un vuelo alternativo y consigue llegar al destino final con menos de tres horas de retraso, o bien porque decide no volar al conocer que el vuelo iba con gran retraso), no puede entenderse que sufre una pérdida de tiempo irreversible en los términos analizados anteriormente y, por lo tanto, no puede beneficiarse de ese derecho a compensación6.
En ambos casos, el pasajero que no tomó el vuelo inicialmente previsto había sufrido determinadas molestias o perjuicios. En un caso (Laudamotion y Ryanair) el pasajero había tenido que encontrar él mismo un vuelo alternativo y, en el otro caso (Laudamotion (Renoncement à un vol tardif)), el pasajero no había podido acudir a una cita profesional como consecuencia del gran retraso en el vuelo. Sin embargo, en el primer caso, el TJUE ha declarado que la molestia de tener que buscar un vuelo alternativo no puede considerarse «grave» a los efectos del Reglamento 261/2004 y, en el segundo caso, el TJUE ha declarado que el perjuicio por no poder acudir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, inherente a una situación particular del pasajero afectado y, por ello, no puede ser indemnizado mediante la compensación prevista en el artículo 7, apartado 1 de dicho Reglamento.
En definitiva, el TJUE exige, para poder tener derecho a compensación, que el pasajero afectado acuda a la facturación del vuelo inicialmente previsto (o, si ha facturado en línea, que se presente con la debida antelación en el aeropuerto ante un representante de la aerolínea), aunque el vuelo sufra un gran retraso porque, de lo contrario, si no sufre una pérdida de tiempo irreversible, no tendría derecho a compensación. ■
1. Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion y Ryanair, C-54/23, EU:C:2024:74.
2. Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion (Renoncement à un vol tardif), C-474/22, EU:C:2024:73.
3. Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion y Ryanair, C-54/23, EU:C:2024:74, apartado 19 y Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion (Renoncement à un vol tardif), C-474/22, EU:C:2024:73, apartado 23.
4. Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion y Ryanair, C-54/23, EU:C:2024:74, apartado 21 y Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion (Renoncement à un vol tardif), C-474/22, EU:C:2024:73, apartado 25.
5. Ídem.
6. Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion y Ryanair, C-54/23, EU:C:2024:74, apartado 22; y Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion (Renoncement à un vol tardif), C-474/22, EU:C:2024:73, apartado 26.