nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
La estafa y su tributación en Renta
Carlos Palma. Socio. Responsable del área Derecho Fiscal en Ejaso Sevilla
La estafa se puede computar como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La pérdida patrimonial ocasionada por una estafa o fraude no se podrá imputar en la declaración de renta de la persona física si no está justificada
En la sociedad actual interconectada en la que muchas operaciones en el tráfico mercantil de particulares y empresas se desarrollan en Internet, se producen diariamente estafas y fraudes. Estafas por operaciones en teléfonos móviles, criptomonedas, suplantación de identidad, compraventa de bienes muebles e inmuebles… o como lo define la Dirección General de la Policía, el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional.
Podemos afirmar que la persona física objeto de una estafa o engaño asume una pérdida en su patrimonio que en la mayoría de los casos es irreversible. La cuestión que se plantea es si esa pérdida se imputa como tal en el IRPF y cómo debe imputarse.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT), en reiteras resoluciones, ha venido estableciendo un criterio de considerar como pérdida patrimonial el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por la persona física y señala que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta, por lo que su integración se realizará en la base imponible general del IRPF.
La vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 33 establece que «No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.
e) (…)».
Ello quiere decir que la pérdida patrimonial ocasionada por una estafa o fraude no se podrá imputar en la declaración de renta de la persona física si no está justificada.
Cómo justificar esa pérdida patrimonial
La DGT no dice cómo justificar esa pérdida patrimonial y se remite a los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante lo anterior, la DGT en una resolución de 2007 en un supuesto de estafa en la adquisición de un coche admite que se pueda imputar la estafa como pérdida patrimonial en el momento en el que es declarada judicialmente la insolvencia del deudor.
Las recientes resoluciones de la DGT publicadas en el 2023, en un supuesto de suplantación de identidad y en otro, de estafa a través del teléfono móvil de la hija del consultante, tienen en común que han presentado denuncia, pero la DGT no se pronuncia sobre la idoneidad de este medio de prueba que justifique la pérdida patrimonial.
A modo de conclusión, y teniendo en cuenta lo expuesto, podemos concluir que la estafa se puede computar como pérdida patrimonial en el IRPF en la base imponible general, y que deberá justificarse por cualquier medio de prueba admitida en Derecho, en particular, con la sentencia judicial que declare la insolvencia del deudor. ■