nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Y del proceso ¿qué?… para eso estaba el Real Decreto-ley
(Ante el principio del fin: Cómo mueren las democracias)
J&F
Hay cuestiones que, en el mundo de las ideas, no plantean problema ni discusión alguna (o casi). Es el caso de la tutela judicial efectiva. Eso que, en los términos del artículo 24.1 de la Constitución, se afirma que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
Principio que el propio redactor constitucional es consciente de que es enunciado (como no podía ser de otro modo) en términos etéreos y abstractos que requieren de la necesaria concreción. Así que, una vez enunciado, es completado (precisado, detallado) en el siguiente apartado del propio texto constitucional y, así, el artículo 24.2 de la Constitución dispone que «asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia», catálogo de previsiones que conforman y permiten determinar el alcance de esa tutela judicial efectiva.
En este sentido, y aunque pudiera parecer ocioso (por evidente y sabido) conviene recordar que en el marco de la regulación que la Constitución efectúa del poder judicial se establece que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».
Puede parecer trivial (y, en cierta medida, lo es), pero eso de que la tutela judicial efectiva se manifieste juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (de qué vale un título judicial cuando no se ejecuta, sino se lleva al mundo real) requiere de instrumentos que cristalizan (de manera general) en el proceso, de manera que ese derecho fundamental (la idea de la tutela judicial efectiva) se lleva a la práctica por medio del proceso, de las normas procesales.
Sé que es un lamento cansino y repetitivo, pero la fecha del 20 de marzo de 2024 aparece marcada en mi agenda (como si del cumpleaños de ser querido se tratara) desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de diciembre de 2023 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Pasan los días, se aproxima la fecha y sigo sin resignarme a algo que resulta inevitable, la entrada en vigor de más de doscientas modificaciones en nuestras leyes procesales, porque entiendo que no es posible (que no debiera ser posible) tamaña burla del Gobierno a un Derecho, tan esencial y básico, como es el de la tutela judicial efectiva.
Porque eso es lo que se ha hecho. Banalizar el proceso (todos los procesos, cualquiera que sea la jurisdicción) y reírse del principio de legalidad. Porque nos digan lo que nos digan (y nos lo diga quién nos lo diga) un Real Decreto-ley será formalmente una norma con rango de ley, pero materialmente no es lo mismo. Ni parecido.
Lo que se ha hecho es burlarse del proceso como instrumento mediante el que se canaliza ese derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que se ha hecho es reírse (y hacerlo con sonoras carcajadas) de las garantías de quienes acuden (de quienes se encuentran en la necesidad de acudir) pidiendo el auxilio de la Justicia. Lo que se ha hecho es atropellar la división de poderes con menoscabo del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Y cuando dentro de un puñado de años (puñado que requiere del uso de los dedos de ambas manos) el Tribunal Constitucional llegue a la conclusión de la afrenta cometida por vulneración de las garantías constitucionales miles de procesos ya no tengan remedio. Porque el Tribunal Constitucional es una importante institución de nuestro estado de Derecho, pero no forma parte del poder judicial.
Ningún principio tiene la garantía de ser respetado, ningún principio de los que rigen (y deberían seguir imperando) nuestros procesos judiciales, está libre de ser socavado. Qué importan la inmediación, el contacto directo de quien tiene que impartir Justicia. Ni profesionales, ni peritos ni testigos. La informática lo puede todo y, como decimos, nada importa. Hoy son esas cuestiones triviales, como lo son las garantías del proceso o la asistencia jurídica de lo público. Mañana lo será el juez ordinario predeterminado por la ley (derecho de los ciudadanos que a algunos gobernantes parece molestar sobremanera).
El argumento es sencillo. La democracia está por encima de todo y todo se puede resolver votando. Cuidado con tales planteamientos que no están sino en el polo opuesto de la Justicia y del Derecho.
Así se explica en Cómo mueren las democracias (Steven Levitsky, Daniel Ziblatt, politólogos de la irrelevante y desconocida Universidad de Harvard).
Es la negación de la división de poderes por innecesaria. Para todo eso está el Gobierno. Lo demás son rescoldos de un pasado ineficiente y opresor. Quien necesita un poder legislativo y un poder judicial cuando todas esas funciones las puede hacer perfectamente el Gobierno (como un buen tres en uno) que puede resolverlo todo con un Real Decreto-ley.
Y a partir del 20 de marzo, sálvese quien pueda. ■