nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Compliance
El TS anula la segunda indemnización que se impuso a Mediaset por ‘Pasapalabra’: el daño ya fue reparado
Sentencia del TS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 144/2024, de 6 febrero (JUR 2024, 47571)
María Elduayen Ibáñez. Editora. Área Penal&Compliance Aranzadi La Ley Karnov Group
La Sala Civil del TS ha dejado sin efecto la condena a Mediaset a indemnizar a ITV Studios por infringir los derechos de la marca Pasapalabra. Indica que, aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre el formato televisivo y el título del programa. La reparación del daño ya queda cubierta con la condena del primer pleito (formato televisivo y titulo), concluye la Sala.
En esta causa ITV invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa Pasapalabra.
Según el tribunal, en este caso, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación Pasapalabra, por su uso sin autorización, y los derechos sobre la marca denominativa Pasapalabra, y el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo, una vez estimada la pretensión indemnizatoria al amparo de los derechos de propiedad intelectual, en que se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor, no cabía reiterar más tarde una condena indemnizatoria del mismo «daño» al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro criterio (el de la regalía hipotética).
Añade que, en el hipotético caso de que se hubieran podido acumular las acciones ejercitadas por ITV en uno y otro pleito, en un mismo procedimiento, la estimación de la infracción del derecho de propiedad intelectual de ITV sobre el título y la estimación de la infracción del derecho de marca de ITV no hubieran permitido duplicar la indemnización si, como es el caso, el perjuicio patrimonial es el mismo (el perjuicio económico sufrido por la uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar el programa y el merchandising).
Ello es así porque el daño sufrido por ITV a sus derechos de propiedad intelectual y a sus derechos de marca, tal y como han sido apreciados por los tribunales de instancia, objeto de la pretensión indemnizatoria en ambos casos, es coincidente y no son distintos daños. ■