nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Administrativo
Una Administración autonómica no puede ordenar la demolición de una edificación construida con licencia municipal
STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) núm. 83/2024, de 19 enero (JUR 2024, 40564)
Ainhoa de Carlos Castillo. Departamento de Contenidos. Aranzadi LA LEY
La Xunta de Galicia recurre la anulación de la orden de demolición emitida por la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de una construcción situada en zona de servidumbre del dominio marítimo terrestre.
La cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es admisible que un órgano de una Administración autonómica, con competencia en materia de costas, pueda iniciar un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la realidad alterada con edificaciones que han sido ejecutadas por un particular, titular de una licencia urbanística que le había sido concedida por el ayuntamiento competente.
Los recurrentes originarios habían adquirido el derecho a la construcción de la edificación, por lo que es indudable que tal derecho vincula no solo a la propia Administración que había otorgado la licencia, sino a cualquier tercero y también al resto de Administraciones.
El titular de una licencia urbanística, una vez obtenida esta, no debe solicitar la correspondiente autorización a la Administración con competencia en materia de costas. Es en el momento de la elaboración y aprobación de los planes de urbanismo cuando debe darse trámite de informe a la Administración en materia de costas para que ponga de manifiesto la incidencia que el planeamiento pueda tener en relación con la protección del dominio marítimo terrestre y de sus zonas de influencia que pudieran verse afectados.
Si la licencia no ha tenido en cuenta las limitaciones de la legislación de costas, lo que procede es que la Administración competente en costas la impugne, pero no puede desconocer la eficacia de esa licencia ya firme.
La Administración autonómica de Galicia no tiene competencias para ordenar el restablecimiento de la legalidad de protección del dominio marítimo terrestre y su zona de influencia ordenando directamente la demolición de una edificación amparada en una licencia urbanística municipal, sino que deberá impugnar la licencia en vía contencioso-administrativa. ■