nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Social
¿Los trabajadores temporales del sector público deben ser fijos?
STJUE 22-2-2024 (JUR 2024, 56426)
Mabel Inda. Editora. Área Social. Aranzadi LA LEY
Tras varias cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid al TJUE, referidas al abuso contratos temporales por diferentes entidades públicas en España, en especial, del personal indefinido no fijo (INF), esta sentencia considera que esta calificación de INF, creada por la jurisprudencia, no es una respuesta adecuada para combatir el abuso en la contratación temporal, sugiriendo que deben declararse fijos. Además, analiza si determinadas actuaciones para sancionar o reparar el abuso en el sector público son correctas.
Los argumentos del TJUE son los siguientes:
– Los INF están incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco de la Dir. 1999/70/CE, por lo que deben considerarse trabajadores con contrato de duración determinada.
– La solución sería convocar en plazo los procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente, pero, en realidad, estos plazos no se cumplen, por lo que los contratos de duración determinada se prorrogan automáticamente, no siendo esta medida efectiva y disuasoria, por lo que no puede calificarse como «medida legal equivalente».
– La indemnización tasada de 20 días por año trabajado, en el caso de que se produzca la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza, no sanciona el abuso de temporalidad, por lo que tampoco es una medida disuasoria para prevenir el abuso en la temporalidad en el sector público.
– Tendrá que ser el tribunal de origen quien dictamine cuál es la medida adecuada y, en su caso, modificar la jurisprudencia nacional consolidada, para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos INF prorrogados sucesivamente. No obstante, el TJUE le sugiere al TSJ de Madrid que la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
Tras la publicación de esta STJUE, los juzgados ya la están aplicando, declarando fija la relación laboral y no INF (SJS nº 26, de Madrid, 66/2024 de 23 febrero y SJS nº14, de Sevilla, 51/2024, de 27 febrero). No obstante, el Pleno del TS ha anunciado que, ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, acuerda plantear cuestión prejudicial ante el TJUE. En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. ■