nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Impacto de las tecnologías de Inteligencia Artificial generativa y los derechos de propiedad intelectual: necesidad de establecer una estrategia
María Suárez. Socia de Andersen
Las organizaciones que desarrollen y usen las tecnologías de IA e inviertan en su desarrollo, deberán definir una estrategia clara de protección
La Inteligencia Artificial (IA) supone un conjunto de tecnologías que contribuyen a generar importantes beneficios en todos los sectores económicos y sociales, con gran impacto en la creación, producción y distribución de bienes y servicios.
La propiedad intelectual juega un papel esencial en el estímulo de la creatividad y la innovación, contribuyendo en gran medida al desarrollo industrial y cultural de la sociedad, por lo que la conexión de la Inteligencia Artificial con las políticas de propiedad intelectual es clara.
Dentro de las tecnologías de IA gana actualmente terreno la IA generativa, como una tecnología que emula el conocimiento humano con la capacidad, por tanto, de ser autónoma y pudiendo generar, sin intervención humana, nuevas obras científicas y artísticas, así como predicciones y llegar a conclusiones.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se plantean cuestiones de muy importante calado que van desde cómo proteger la propia tecnología de IA, quién ostenta la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras generadas por IA, hasta cómo resolver las infracciones de los derechos de propiedad intelectual derivadas del desarrollo y uso de estas tecnologías, todo ello provocado como consecuencia de la ausencia de la intervención humana en el resultado generado por estas tecnologías, lo que hace tambalear el sistema de protección de propiedad intelectual instaurado.
Actualmente, desde la Unión Europea se está trabajando en el desarrollo de un marco regulatorio de la IA que genere seguridad y confianza a todos los agentes y a la sociedad en su conjunto. Fruto de ello, es la elaboración de la propuesta de Reglamento Europeo por el Parlamento y el Consejo, conocido como la Ley de Inteligencia Artificial de abril de 2021.
Por todo ello, resulta de vital interés que desde el inicio las organizaciones trabajen en la definición de una estrategia a seguir en esta materia, que debería abordar tres cuestiones fundamentales:
1.–Cómo proteger la tecnología y el desarrollo de la IA
En este punto juega un papel fundamental conocer qué se entiende por «tecnologías de IA». El Libro Blanco sobre la IA elaborado en el Seno de la Comisión Europea el 19 de febrero de 2020 define la IA como «una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática».
Por su parte la Propuesta de Reglamento Europeo, define la IA como «el software que se desarrolla empleando una o varias técnicas y estrategias que figuran en el Anexo I (que se refieren a las técnicas de aprendizaje profundo y aprendizaje automático) y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones, o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa».
Por lo que parece que todo apunta a que la mejor forma para protegerlas sea acudiendo a la normativa prevista para los programas de ordenador, pero es evidente que en tanto en cuanto esté formada por elementos diferentes, tendremos que revisar cómo proteger cada parte que integra esa tecnología.
De esta forma podemos proteger, el software, los algoritmos utilizados como las instrucciones o fórmulas que tengan que aplicarse para llegar a las conclusiones o predicciones pretendidas y si estos elementos pueden protegerse como un todo o por partes individuales aplicando la normativa relativa a las bases de datos o la utilización de la protección que otorga el Derecho sui generis, o la Ley de Secretos Empresariales, como también tener en cuenta si en ese proceso de desarrollo creativo se da alguna invención que pueda ser objeto de protección como patente o simplemente utilizar la protección que dispensa la inversión empresarial, aunque esta última tenga un grado de protección menor.
El debate se agrava cuando hablamos de la función autónoma e independiente de las tecnologías de IA, en el sentido que la tecnología desarrollada inicialmente con la intervención humana se vea mejorada y se actualice de forma autónoma e independiente. Entonces, la pregunta que surge es cómo proteger los desarrollos ulteriores.
Desde el Parlamento Europeo se opina que las creaciones técnicas generadas con tecnología de IA deben protegerse con arreglo al marco jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual, con el fin de fomentar las inversiones en esta forma de creación y mejorar la seguridad jurídica para los ciudadanos, las empresas y, en la medida de lo posible se recomienda que la titularidad de los derechos, en su caso, se asigne únicamente a las personas físicas o jurídicas que crearon la obra de manera legal, y solo si el titular de derechos de autor ha concedido su autorización cuando se utilice material protegido por derechos de autor, salvo que sean aplicables excepciones o limitaciones a dichos derechos.
2.–La titularidad de los derechos de explotación
El debate se centra en la atribución de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras generadas por tecnologías de IA. Tal y como está conceptuado el derecho a la propiedad intelectual, el requisito fundamental es la intervención humana. El derecho generador de la PI de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, considerándose autor a la persona natural que crea la obra.
Este es uno de los principales escollos a los que se enfrenta la protección de las aplicaciones realizadas por IA en las que la autonomía e independencia de las tecnologías son capaces de generar obras de forma autónoma. En este sentido resulta revelador la Guía publicada por la Oficina de Registro de Obras Americana, la Copyright office, en marzo de 2023, que establece los principales criterios a seguir para solicitar la inscripción de obras que contengan material generado con alguna tecnología de IA, a raíz de varios rechazos de inscripción de obras generada por IA, (por ejemplo, en febrero de 2022 rechazó la titulada «creativity machine»), sobre la base de la carencia del requisito de la intervención humana exigido por la normativa de la Copyright office.
En este punto, las autoridades europeas hacen mención a la necesidad de identificar claramente el grado de intervención humana en el desarrollo de las tecnologías de IA y de las obras generadas a partir de IA, haciendo especial mención a que la titularidad de los derechos puede otorgarse a la persona o personas que apoyaron el diseño como pretende establecer Francia en su proposición de Ley o la empresa bajo la cual se crean esas obras generadas por IA.
3.–La infracción de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del uso de las obras preexistentes que sirven para alimentar y entrenar las tecnologías de IA a partir de las cuales se pueden generar otras obras
En el ámbito de los derechos de propiedad intelectual se debate la posible infracción de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del uso de obras preexistentes para entrenar y alimentar las tecnologías de IA y si los autores y los legítimos titulares derechos deberían recibir una remuneración.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial, publicada en el Diario Oficial de la UE, el 6 de octubre de 2021, advierte que las Tecnologías de IA pueden suponer un riesgo y dificultar la trazabilidad de los derechos de propiedad intelectual y su aplicación a los resultados generados por la IA, e impedir así que reciban una remuneración justa los creadores humanos cuyo trabajo original se utilice para alimentar dichas tecnologías.
Recomienda realizar una evaluación sectorial sobre las implicaciones de las tecnologías de IA en los Derechos de Propiedad Intelectual, teniendo en cuenta el grado de intervención humana, la autonomía de la IA, la importancia del papel y el origen de los datos y el material protegido por derechos de autor utilizados y la posible participación de otros elementos relevantes y considera necesario profundizar en el estudio de la valoración del origen humano de los datos en los algoritmos de IA, teniendo en cuenta que todas las empresas deben beneficiarse de la misma manera de una protección eficiente y eficaz de los Derechos de propiedad Intelectual.
Por su parte, la Propuesta de Reglamento conocido como Ley de Inteligencia Artificial recoge la necesidad de proteger «los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de una persona física o jurídica, incluido el código fuente, …contra su obtención, utilización y revelación ilícitas».
En conclusión, las organizaciones que desarrollen y usen las tecnologías de IA e inviertan en su desarrollo, deberán definir una estrategia clara de protección que pasa por la realización de un inventario claro y transparente de las tecnologías, métodos, algoritmos, predicciones, conclusiones y usos, en los que se basa con objeto de establecer la mejor protección a la inversión realizada, identificar claramente la titularidad de los derechos con objeto de poder resolver posibles conflictos e infracciones de los derechos de propiedad intelectual. ■