nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Los mensajes de ‘WhatsApp’ como prueba válida
Belén Gutiérrez. Abogada de RSM Spain. Socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
En la sociedad actual existe un uso generalizado de la aplicación WhatsApp como medio de comunicación tanto en el ámbito privado de las relaciones como en el empresarial y laboral. La citada herramienta es muy útil para el desarrollo de las relaciones puesto que es una mensajería instantánea, rápida e interactiva, habiendo, por ello, trascendido su uso a la esfera de los negocios jurídicos. Es por ello por lo que, desde su popularización en el año 2012, han sido numerosas las ocasiones en las que los juzgados y tribunales de nuestro país se han pronunciado en relación con la validez de los mensajes de esta aplicación como medio de prueba en los procedimientos judiciales.
Este medio de prueba se ha vuelto frecuente y permite a las partes probar de forma sencilla y clara las comunicaciones mantenidas con la contraparte. Además, en el caso de que la integridad y autenticidad del mensaje que se aporta como prueba al procedimiento no sea impugnado por la parte contraria, el mismo despliega plena eficacia en el seno del proceso. Es más, si se aportan dichos mensajes impresos, se entiende que es un documento privado y, por tanto, es de aplicación lo recogido en el artículo 326.1 de la LEC: «harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen». Asimismo, si los mensajes de WhatsApp fueran incorporados por medio de diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia a la que alude el artículo 383 de la LEC, o por medio de levantamiento de acta Nnotarial, dichos mensajes tendrían consideración de documento público, por lo que, les sería de aplicación lo dispuesto en el propio artículo 319 de la LEC: «harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esta documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella».
Es importante tener en cuenta que la posibilidad de modificación del contenido de las conversaciones mantenidas por esta aplicación no debe restar eficacia y validez a las mismas ya que, como señala, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada nº 802/2019 de 20 de noviembre: «la mera posibilidad de manipulación del contenido transcrito de una conversación de WhatsApp, no permite sin más excluir su valor probatorio, cuando se ha empleado y habilitado entre los litigantes tal medio de intercambio de mensajes y la parte perjudicada por su contenido no aporta a las actuaciones su propio dispositivo móvil o soporte informático, reflejando un resultado o contexto distinto del señalado por la otra parte, justificando que la conversación transcrita pudo haber sido manipulada o descontextualizada». Y añade: «Lo mismo ocurre con las fotocopias que también pueden ser manipuladas y no por ello carecen de valor probatorio».
Por tanto, cuando en un procedimiento judicial se invocan las referidas conversaciones de WhatsApp frente a quien también las ha mantenido, la otra parte de la conversación o chat tiene a su alcance la prueba más directa y eficaz para probar su autenticidad o no, mediante la aportación a los autos de las conversaciones que constan en su propio teléfono ya que, si no coinciden, queda de manifiesto la manipulación por la contraparte. Por lo que no basta con señalar que «se impugna» dicha prueba para que la misma carezca de valor, si no que quien las niegue debe aportar las conversaciones que consten en su propio teléfono a fin de probar la supuesta modificación.
En definitiva, teniendo en cuenta el uso frecuente que realizamos de esta aplicación, así como la valoración por parte de los tribunales como un medio de prueba eficaz y válido de las relaciones jurídicas mediante su simple impresión – «pantallazos»– facilita enormemente la acreditación de los hechos a las partes, proporcionando así una herramienta más para cumplir con la carga de la prueba impuesta en los procedimientos civiles y una adaptación a las nuevas tecnologías y digitalización de la Administración de Justicia. ■