nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Los mensajes de ‘WhatsApp’ como prueba válida
Guillermo Gastón. Socio de RSM Spain. Socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
Desde hace ya unos cuantos años, se ha popularizado el uso de aplicaciones como WhatsApp para el envío de mensajes y documentos.
Según Datareportal, en España aproximadamente un 90 por ciento de los usuarios de smartphone usan WhatsApp. Los datos de Datareportal, además sugieren que quien usa WhatsApp, lo usa varias veces al día y que los usuarios lo prefieren a otras aplicaciones de mensajería como Telegram.
Estos datos apuntan que el uso de WhatsApp en España (y también según Datareportal a nivel global sucede algo parecido) está universalmente extendido y que genera un incesante y voluminoso tráfico de mensajes.
Aparte de su uso masivamente extendido, nada distingue a estas aplicaciones de cualquier otro medio de comunicación como el correo electrónico o el postal. Son mensajes escritos, audios, vídeos y otros que en muchas ocasiones contendrán expresiones de voluntad y por tanto generarán compromisos y obligaciones entre quienes los emitan y reciban.
Por tanto, viene siendo perfectamente natural, y habitual, cuando hay discrepancia respecto a lo acordado y esta discrepancia acaba en un pleito, el presentarlos como medio de prueba.
Esta prueba se presenta a veces como prueba documental, que suele ser una impresión de pantalla o una transcripción del mensaje.
El problema surge cuando la persona a quien perjudica el mensaje no admite haberlo enviado (puede decir que no recuerda haberlo enviado), o directamente lo impugna (dice que es falso, que él no lo envió, o que dijo algo diferente). En estos casos recaerá sobre quien haya aportado el mensaje la carga de probar su autenticidad, la autoría del emisor y la integridad del mensaje, es decir que no ha sido manipulado.
En tal caso, si la conversación aportada no se soporta en otros medios de prueba, (testigos que la conozcan, u otras evidencias de la obligación) se hará necesario aportar una prueba pericial. De lo contrario el tribunal no podrá dar valor a esa prueba y por tanto desestimará las pretensiones de quien hubiese aportado el mensaje, con el riesgo de la condena en costas.
En su momento ya se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, –en un asunto penal, pero cuyo argumento es frecuentemente citado en las resoluciones de los tribunales del orden civil–:
« …Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido».
Según Jorge Coronado de Quantika 14, para realizar correctamente esta prueba, y emitir una opinión válida sobre la procedencia del mensaje, y su contenido es necesario analizar la base de datos del terminal, y verificar que no ha sido manipulada. De lo contrario, como dice la sentencia antes citada, habrá dudas sobre la manipulación de los archivos, lo que invalidará la prueba.
En otras ocasiones los peritos utilizan la aplicación web de WhatsApp y se limitan a certificar una grabación de los datos de navegación, lo que tampoco sería válido, y podría quedar fácilmente evidenciado en sede de juicio, mediante pericial contradictoria o mediante preguntas al perito que la pericial no acredita la veracidad de los mensajes.
Y es que esa verificación de la base de datos es meticulosa, exige conocimientos técnicos avanzados, y disponer de herramientas informáticas adecuadas, y caras, y lógicamente conlleva un alto coste.
En conclusión, es cierto que, como dicen algunos medios comentando la sentencia del Juzgado 6 de Granollers, el WhatsApp se admite como prueba, pero también es cierto que, si esa es la única, o la fundamental prueba con la que se cuenta, es muy recomendable acompañarla de la correspondiente pericial y asegurarse de que el perito va a estar cualificado para certificar que los mensajes no han sido manipulados. ■