nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
La propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados
Álvaro Pérez Lluna. Abogado y socio del despacho Demarks
El tribunal entiende que el escrito de contestación a la demanda en el que se basa la pretensión de la demandante sí merece ser protegido como obra
Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe
Recientemente la Sección Novena de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en un recurso de apelación, en el que se abordaba la cuestión de los derechos de propiedad intelectual de los escritos de los abogados, que había sido negada en este caso en primera instancia.
El supuesto tiene su origen en otro procedimiento en el que la dirección letrada de uno de los distintos codemandados, en su escrito de contestación a la demanda reprodujo literal y parcialmente el escrito de contestación a la demanda suscrito previamente por la abogada de otro codemandado.
En primer lugar, el tribunal confirma la posibilidad de reconocer carácter de obra original y susceptible de inclusión en el artículo 10.1.a) TRLPI al escrito de contestación a una demanda, de cuya reproducción parcial y no autorizada resultaba en este caso el litigio.
La letra a) del apartado primero del precepto se refiere a la posible protección como obras de las creaciones originales consistentes en «escritos» o «informes forenses» y «cualesquiera otras de la misma naturaleza».
Si un escrito de contestación a la demanda, como escrito profesional de un abogado, es un escrito forense en cuanto de aplicación procesal, puede ser susceptible de calificación como obra protegible.
Exigencia de originalidad de la obra
En la sentencia se alude a una aproximación jurisprudencial consolidada, la de la exigencia de originalidad de la obra entendida como altura creativa del objeto creado, para la atención de requisitos de singularidad, individualidad y distinguibilidad de la obra en cuestión, donde, como reflejo del carácter de su autor esa altura creativa se correspondía con la necesidad de que la obra protegible respondiese una exigencia mínima de creatividad intelectual.
Es decir, que una obra era susceptible de ser protegida como tal cuando colmaba la exigencia de esfuerzo y expresión en forma original de cierto valor creativo que, como resultado de decisiones libres refleja la personalidad de su autor, sin que se considere que la existencia de condicionantes técnicos enerva de forma absoluta la posible adopción de decisiones libres y creativas.
Pero una aproximación exclusivamente basada en el examen de la altura creativa del objeto creado puede provocar que la originalidad se confunda con la novedad o el valor de ese objeto, restringiendo injustificadamente el acceso al régimen de protección del derecho de autor o excluyendo de este a la generalidad de las creaciones humanas.
Aquí el tribunal entiende que el escrito de contestación a la demanda en el que se basa la pretensión de la demandante sí merece ser protegido como obra, por tres razones.
Tres razones para la protección
En primer lugar porque la naturaleza del objeto examinado es perfectamente subsumible entre las previsiones del artículo 10.1.a) TRLPI, por asimilación a un informe forense, ya que si bien un escrito de contestación a la demanda constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil y para la atención de sus fines, también constituye un documento que incorpora el dictamen profesional del quien lo suscribe, resuelto en la descripción de los hechos relevantes para la solución del caso y el análisis del Derecho que les resulte aplicable.
Por otro lado, porque ese objeto es identificable con suficiente precisión, en cuanto expresado de forma objetiva y bien delimitada, que puede ser percibido de la misma manera.
Y por último porque, aunque el objeto examinado se ajusta a las previsiones legales y usos que imprimen una forma y ciertos contenidos exigidos o habituales en la práctica forense, su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe. Por eso se trata de una obra original.
No obsta para la conclusión de infracción, que, pese a la pertinencia de análisis del conjunto, la reproducción denunciada sea parcial.
Lo relevante así, indica el tribunal, sin confundir originalidad y esfuerzo profesional, es que el resultado final de esa composición es fruto de las sucesivas elecciones de la autora en este caso sobre la selección, disposición y tratamiento de los contenidos incorporados, con inflexiones, enlaces y análisis con los hechos del caso o las alegaciones de otros sujetos intervinientes en el proceso, elementos bastantes para reclamar sobre ellos una originalidad creativa suficiente.
Y aunque se anunció expresamente esa reproducción mediante la oportuna cita de su autoría y origen, no se estima adecuado a los usos forenses porque en ningún caso resulta amparada por el derecho de cita la reproducción de una obra original cuando esta no se incorpora a la obra subsiguiente para satisfacer una finalidad de análisis, comentario o crítica, sino para su comunicación, lo que sucede de manera evidente cuando la reproducción cuestionada es muy extensa como sucedía en el caso.
El acto de explotación ilícita cuestionado no supuso la sola remisión a las alegaciones previas de otro abogado, lo que hubiera sido aceptable, sino su reproducción extensa e inconsentida con la finalidad de elaboración de una obra sucesiva sobre la que reclamar una autoría, origen y aplicación profesionales alternativos.
Finalmente, y aparte de acogerse también la pretensión indemnizatoria de la demandante, es relevante la decisión de considerar legitimados pasivamente tanto al abogado que firma el escrito infractor, como al despacho profesional del que forma parte y por cuenta del que actuó en el proceso, lo que sin duda debe motivar a extremar por los despachos la originalidad en la redacción de escritos de todos los profesionales que lo integren. ■