nº 1.005 - 27 de marzo de 2024
Los principales retos y desafíos a los que se enfrenta el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible
Juan Moreno y Paula Espinosa. Abogados del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Aunque la norma persigue unos objetivos loables, lo cierto es que sus efectos prácticos seguramente tengan un alcance reducido
Su aprobación se espera para este año 2024: se está tramitando por el procedimiento de urgencia y, en su redacción actual, el texto no parece controvertido para la actual mayoría parlamentaria
Cuando, el pasado mes de mayo de 2023, se convocaron elecciones generales, la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible quedó interrumpida.
Casi un año después, tras este «parón» forzoso por las elecciones y con el nuevo Gobierno ya formado, en su reunión de 13 de febrero de 2024 el Consejo de Ministros aprobó nuevamente el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (en términos prácticamente idénticos a los de la norma que ya se estaba tramitando en el año 2023) y solicitó su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Este Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (que se espera que quede aprobado durante este año 2024; no resulta un texto controvertido para la actual mayoría parlamentaria) sigue el ritmo previamente marcado por la partitura europea durante los últimos años: promoción de vehículos de bajas emisiones (coche eléctrico y bicicletas) y del transporte público, y marginación del vehículo privado que emplea combustibles fósiles (gasolina o diésel).
Pues bien, aunque el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible persigue un objetivo ciertamente loable («reorientar la movilidad hacia modos de transporte más sostenibles, que permitan a su vez proteger la salud, el medioambiente, el clima, el bienestar y la seguridad de toda la ciudadanía»), lo cierto es que sus efectos prácticos seguramente tengan un alcance reducido: en su redacción actual, la norma es una mera declaración de principios, pero no lleva acompañada una dotación de medios para hacerlos efectivo y «reorientar la movilidad» verdaderamente.
Posible impacto práctico
Así, y sin ánimo de exhaustividad (no es la intención de este artículo resumir las notas esenciales del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible), pasamos a analizar de manera muy somera el posible impacto práctico de algunos preceptos concretos del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible:
– Se reconoce formalmente (artículo 5) el derecho de todos los españoles a «disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo… que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales…». Este derecho, además, deberá ser facilitado por las administraciones públicas a través de un «conjunto de medios de transporte y servicios que faciliten los desplazamientos de las personas y el transporte de mercancía». Como es lógico, la mera consagración formal de este derecho en una norma no lo convierte en efectivo: queda por delante la tarea más complicada, su implementación mediante la construcción de infraestructuras de transporte, financiación de transportes públicos en áreas rurales donde no existen, etc.
– Se establece un sistema de prelación de los medios de transporte en el ámbito urbano, de tal forma que se favorecerán en el orden siguiente: (i) movilidad a pie y en bicicleta, (ii) transporte público colectivo, (iii) esquemas de movilidad de alta ocupación; y (iv) vehículo privado (primando «en todo caso» el vehículo eléctrico y las motos, que suponen menor ocupación del espacio público).
Esta bienintencionada prelación (que relega a la última posición los coches tradicionales, que usan combustibles fósiles) no parece haber considerado la topografía (grandes núcleos urbanos a los que van a trabajar vecinos de otros municipios; un trabajador que vive en Getafe, ciudades con empinadas cuestas como Vigo -no todas las ciudades de España son equiparables a Ámsterdam-), ni la economía (la gran mayoría de los ciudadanos tienen coches de gasolina y diésel y no pueden permitirse cambiarlos por vehículos eléctricos, que tienen unos precios mucho más elevaos) ni la demografía (en España, los vehículos suelen emplearse para el transporte familiar -no puede llevarse a los hijos a la guardería o los abuelos al centro de salud en bicicleta-) de muchos de los núcleos urbanos que pretende «reorientar» la norma.
– Aprueba dos medidas de gran utilidad para la movilidad sostenible: (i) es un paso más en la promoción del despliegue de estaciones de carga de vehículos eléctricos en el territorio nacional; en los próximos años, será obligatoria su instalación en las redes de carreteras básicas, al menos una cada 60 kilómetros; y (ii) regula un espacio controlado de pruebas (sanbox) para el desarrollo tecnológico de vehículos de conducción completamente automatizada (sin tener que poner las manos en el volante e, incluso, sin tener que fijar la vista en la carretera), que marcarán el futuro del sector de la automoción en las próximas décadas. ■