nº 1.006 - 25 de abril de 2024
La empresa familiar y su protección tributaria
Nuria Sigüenza Fernández. Abogada de Cuatrecasas, especialista en fiscalidad de la Empresa Familiar
La fiscalidad patrimonial se ha convertido en una de las principales batallas entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos
Los criterios interpretativos requieren que se realicen un ejercicio constante de vigilancia y asesoramiento especializado en relación con los mismos
Desde que el pasado mes de noviembre de 2023 el Tribunal Constitucional confirmase la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, –creado por la ministra de Hacienda en 2022, con el propósito de exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con mayor capacidad económica para hacer frente a la crisis energética e inflacionista y armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas Comunidades Autónomas ante la aprobación de bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que libraban, total o parcialmente, de su carga tributaria a sus residentes fiscales–, la fiscalidad patrimonial se ha convertido en una de las principales batallas entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos.
Si bien el Gobierno central apuesta por mecanismos para la unificación del esquema y coste tributario de los impuestos que gravan la tenencia del patrimonio y su traspaso, como son el IP y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), los gobiernos autonómicos regidos por la oposición están aprobando reducciones y bonificaciones que mitigan su tributación.
Esta inestabilidad y volatilidad entorno a la fiscalidad patrimonial ha provocado que los grandes patrimonios hayan tenido que realizar un ejercicio de análisis sobre cuáles son las herramientas jurídicas que permiten la protección de su patrimonio de forma resistente a cualquier cambio normativo conectado con los distintos cambios del poder ejecutivo central y autonómico.
Entre estas herramientas se encuentra el denominado Régimen Fiscal de la Empresa Familiar, el cual en aras a preservar el patrimonio de las familias empresarias y facilitar su relevo generacional, establece los siguientes incentivos fiscales: (i) una exención en el IP, (ii) una reducción del 95 % o 99 % del valor de mercado de las citadas participaciones en ISD, en la modalidad mortis causa e inter vivos, y (iii) la no sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ganancia patrimonial que se derive para el donante de la Empresa Familiar.
Requisitos para aplicar el régimen fiscal
Es el artículo 4. Ocho. Dos. de la vigente Ley del IP el que establece los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar el Régimen Fiscal de la Empresa Familiar. Estos requisitos son los siguientes: (i) Que la participación del socio en el capital social de la compañía sea, al menos, del 5 % o del 20 %, computado de forma conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, (ii) que el socio, o alguno de los miembros del grupo de parentesco anteriormente indicado, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, (iii) que la remuneración percibida por dichas funciones suponga un porcentaje superior al 50 % del total de rendimientos empresariales, profesionales y de su trabajo personal y que (iv) la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Por su parte, la normativa del ISD, exige, además del cumplimento de estos requisitos, otros propios en cuanto a la edad y el cese de las funciones de dirección por parte del donante, o el mantenimiento de lo recibido por el donatario o sucesor por un determinado plazo.
Pese a que el cumplimiento de estas exigencias pueda parecer sencillo, los criterios interpretativos que han venido desarrollando en las últimas décadas la Direccion General de Tributos, los Tribunales y la Inspección de los Tributos en relación a cuestiones tales como, cuál debe ser la estructura de medios materiales y personales necesaria para que una sociedad no sea patrimonial, qué persona de la familia es la idónea para realizar el ejercicio de funciones de dirección, requieren que se realicen un ejercicio constante de vigilancia y asesoramiento especializado en relación con los mismos.
Por último, es importante tener presente que los incentivos de este Régimen Fiscal de Empresa Familiar sólo alcanzan al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor neto de la entidad, evitando de esta forma que se beneficien del régimen activos no empresariales localizados en la sociedad. Es decir, la existencia de activos no afectos a la actividad económica de una Sociedad o de un Grupo Empresarial, tales como los saldos bancarios excedentarios o la inversión en activos financieros ociosos limita, en mayor o menor medida, los beneficios fiscales de los socios en relación con sus participaciones sociales. No obstante, en relación con estos activos, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, cabría reconocer su afectación siempre que se acredite el requisito de adscripción a fines empresariales, indicando como ejemplo, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, siendo esta cuestión fáctica y, en consecuencia, constituye un problema de prueba cuya carga corresponde al contribuyente. ■