nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Sobre la ordenación normativa y la planificación de las disposiciones generales
(A propósito del Plan anual normativo 2024)
J&F
Hace algo más de siete años (allá por diciembre de 2017) veía la luz el primer Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado que lo era para el año 2018.
Se cumplía así con la previsión que establecía el artículo 25.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, precepto en el que se dispone que El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
Plan Anual Normativo que viene a ser a la planificación en la elaboración normas de carácter general (ya sean leyes o reglamentos) en cada Administración el equivalente a la Ley de Presupuestos Generales en cuanto a previsión de ingresos y gastos.
De ahí esa referencia, contenida en el inciso final del precepto que se acaba de transcribir conforme a la que ha de contener las disposiciones generales «para su aprobación en el año siguiente.
El Gobierno de la nación, enredado en otras cuestiones, no ha sido capaz de poner en circulación cuando correspondía (esto es, en tiempo y forma) ni la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 ni el Plan Anual Normativo para ese mismo período. Este último fue puesto a disposición de quienes tuvieran curiosidad por verlo en el portal de la transparencia del Gobierno de España el día 3 de abril de 2024, lugar en el que podemos encontrar todos los Planes anuales normativos que se han ido elaborando desde el correspondiente al año 2018.
Sin pretenden un examen exhaustivo de ese Plan Anual Normativo 2024 (que se extiende a lo largo de 117 páginas), sí parece conviene hacer referencia al menos a tres cuestiones.
La primera, que se acaba de enunciar, es que llega un poco tarde. Algo de lo que, por su evidencia, son perfectamente conscientes los encargados de su elaboración (y responsables, por tanto, de su retraso) que en un ejercicio de habitualidad señalan al inicio de la introducción del propio Plan que «como ya advertía el Plan Anual Normativo para 2023, la planificación durante el pasado año estuvo necesariamente afectada por los diferentes procesos electorales que tuvieron lugar a lo largo del ejercicio». Parece ser que ello justifica que la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa puede dejar de trabajar en períodos electorales y que cualquier eventualidad permite dejar de cumplir con lo que marca la Ley.
Ello nos lleva a una segunda cuestión, como es el contenido del Plan Anual Normativo 2024. La propia introducción a la que se ha hecho referencia señala que muchas de las iniciativas han de corresponderse con el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, lo que nos sitúa en unas coordenadas concretas como son su aprobación por el Consejo de Ministros en abril de 2021 y la necesaria supervisión de quien (en parte importante) lo sufraga, esto es, la Comisión Europea. Eso sí, nada se dice sobre las consecuencias en los retrasos que se derivan de esta demora en aprobar el Plan Anual Normativo. El riesgo sobre los fondos europeos (son solo unos 160.000.000.0000 de euros) no parece tener trascendencia alguna.
Contenido del Plan que debemos analizar desde la experiencia que nos da el que ya no somos nuevos en esto, ya que se trata del sexto Plan Anual Normativo elaborado por la Administración del Estado y, desde esa perspectiva, podemos comprobar que se nos anuncia la elaboración y promulgación de 198 nuevas normas: 6 Leyes Orgánicas, 43 Leyes y 149 Reales Decretos, de las cuales, hasta 36 de esas normas (11 Leyes y 36 Reales Decretos) se corresponderían con el Plan de Recuperación (eso se nos dice). Ninguna previsión hay sobre cuántos Decretos-leyes se fabricarán a lo largo del año (permítase el sarcasmo).
Puestos a destacar, y con todos los riesgos que ello conlleva, ofrecemos una agrupación (selectiva por materias), selección que estaría compuesta por:
1. Dos (y una más) temas estrella como son la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (con su reglamento), a los que se debería añadir (como tercero) la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, complementaria de la ley que regula el procedimiento de determinación de la edad
2. Entre nosotros tenemos que señalar las modificaciones en materia de Procuradores (aranceles) y Cuerpo de Secretarios Judiciales (así se denominan en el Plan Anual las cuestiones relativas a Reglamentos orgánico y al régimen retributivo y
3. Derecho de la Unión Europea (transposición de Directivas):
– Ley de transposición de la Directiva (UE) 2023/2226, por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
– Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva (UE) 2018/958, del parlamento europeo y del consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
– Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer la Directiva de la Unión Europea por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la unión.
4. Derechos básicos y esenciales:
– Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la Violencia de Género.
– Ley Orgánica contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
– Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos.
– Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
– Ley de Simplificación y Mejora del Nivel Asistencial de la Protección por Desempleo.
5. En cuanto a la Administración Pública encontramos:
– Ley para la transformación de la Administración Pública.
– Ley de Administración Abierta.
– Ley del estatuto del directivo público.
– Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado.
6. Sobre los Servicios públicos cabe destacar:
– Ley de gestión pública de los servicios sanitarios por la que se modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
– Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales.
7. Seguridad (y tecnología)
– Ley de ciberseguridad y ciberresiliencia.
– Real Decreto de facturación electrónica.
8. Infraestructuras
– Carreteras.
– Navegación aérea.
– Navegación marítima.
– Puertos.
9. Tráfico de vehículos (incluido seguro) y transporte por carretera
– Vehículos (Reglamento de circulación y reglamento de vehículos históricos)
– Ley de modificación del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
– Real Decreto de modificación del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el real decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.
– Reglamento de Transportes Terrestres.
10. Y como miscelanea final se añadiría, de un lado, la promesa de desarrollar el Reglamento de la Administración Concursal, el que se vaya a regular sobre algo que se denomina Ley de Democracia en la Empresa (cuando menos, curioso), sin olvidar el Reglamento sobre infracciones administrataivas de contrabando… y que se afirme (sin duda alguna) que tendremos Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 (algo que cuesta creer, aunque todo es posible).
Más que un plan parece una carta a los Reyes Magos. Cabría preguntarse cuántos juguetes faltan por llegar del anterior pedido. Del Plan Normativo Anual 2024. Pero esa es otra historia que debe ser contada en otro momento y sobre la que no se ofrece transparencia alguna…
La realidad es que se cumplió con la mitad de lo previsto… eso sí, el Gobierno aprobó 219 normas no contempladas en el Plan Anual Normativo de 2023 y ocho Reales Decretos-ley. Planificar debe ser eso. ■