nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de los trabajadores autónomos
El BOE del pasado 27 de marzo publicó el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, en el que se establecen nuevas medidas de mejora de los procedimientos de gestión de la Seguridad Social. La norma modifica el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El Real Decreto tiene fecha establecida de entrada en vigor el 1 de abril de 2024, con la excepción de las modificaciones efectuadas en relación con el artículo primero con relación al artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y la modificación efectuada por el artículo segundo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Entre otras novedades, se amplía hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los autónomos comuniquen a la TGSS los datos sobre su actividad económica u ocupación. Así lo establece la Disposición transitoria segunda: «Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024».
Asimismo, son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al objeto de adecuar dichos preceptos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
En el artículo 1.4 se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
Cotización adicional de solidaridad
Mediante este Real Decreto se modifica, asimismo, en su artículo segundo, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, al objeto de incorporar la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En concreto, se desarrolla la cotización adicional, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, por la que se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización. Los aspectos más relevantes de este desarrollo son los siguientes:
– La cotización se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
– La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
– Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en el que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computable a estos efectos. ■