nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Administrativo
La Administración no puede dirigir el procedimiento de apremio contra el obligado al pago por subrogación, debe requerirle el cumplimiento voluntario
STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) 391/2024 de 6 marzo (JUR 2024, 78249)
Silvia Jimeno Balerdi. Departamento de Contenidos. Aranzadi La Ley
El TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
«Cuando la Administración deba proceder a la ejecución forzosa de un acto que comporte la obligación de pago para satisfacer una cantidad líquida, caso de que se dirija el procedimiento de ejecución contra un obligado por subrogación, deberá ser requerido de cumplimiento voluntario y notificarse el acto que inicia la ejecución forzosa para poder seguir los trámites de ejecución por las normas del procedimiento de apremio».
La Sala analiza un supuesto de impago de cuotas de urbanización por el anterior propietario de la parcela y que el actual propietario debe en base al principio de subrogación real que establecen los arts. 18 y 27 del TRLSyRU 2015 y art. 19 del RD 1093/1997.
El Ayuntamiento para hacer efectivo el pago de las cuotas dictó directamente providencia de apremio contra la actual propietaria, sin notificarle previamente la liquidación para que pudiese pagarla en período voluntario.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche estimó el recurso que interpuso la nueva propietaria, declarando nula la providencia de apremio, y reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.
El Ayuntamiento recurrió en apelación y el TSJCV en sentencia de 31 de marzo de 2022 declaró que la Corporación actuó conforme a derecho al entender que el procedimiento no vuelve a comenzar cada vez que se produce una transmisión. El nuevo adquirente se coloca en la posición del titular anterior a quien se le notificaron las liquidaciones en vía ordinaria y no existe la carga de volverlas a notificar.
Admitido a trámite el recurso de casación preparado por la actual propietaria, el TS en primer lugar aclara que no se discute la eficacia y procedencia del pago de las cuotas de urbanización, sino si iniciada la ejecución forzosa contra el anterior propietario, se puede continuar sin más dicha ejecución forzosa contra el nuevo que se subroga y que conoce que existe esa deuda por su inscripción en el Registro de la Propiedad o, por el contrario, es necesario notificarle de nuevo la liquidación para que pueda pagarla en periodo voluntario.
La sentencia señala que deben aplicarse los artículos que regulan la ejecución forzosa de los actos administrativos, especialmente el art. 97 LPAC que proscribe que la Administración pueda iniciar ninguna actuación material de ejecución forzosa que limite derechos de los particulares, «sin que previamente haya dictado la resolución que le sirva de fundamento jurídico», con la expresa exigencia, como es propia de todo acto administrativo para su eficacia, de que ha de notificarse al particular «interesado» en dicha ejecución forzosa.
En base a lo expuesto, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y, confirma la anulación de la providencia de apremio. ■