nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Civil
La cuantía de la deuda no es lo relevante a efectos de la inclusión en un fichero de morosos
STS 280/2024, de 27 febrero (JUR 2024, 70675)
Irune Agorreta Martínez. Editora Área Derecho Privado. Aranzadi LA LEY
Habiendo sido interpuesta una demanda de protección del derecho al honor contra una entidad y basándose la demanda en que dicha entidad había comunicado los datos a un fichero sobre solvencia patrimonial sin que existiera una deuda cierta, líquida y exigible y sin haberle requerido previamente de pago, se desestimaron las pretensiones, tanto en primera instancia como en apelación y se consideró que existía una deuda cierta y vencida y que se había practicado el requerimiento de pago.
El demandante interpuso recurso de casación denunciando la vulneración del derecho al honor por cesión indebida de datos negativos a ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos que establece la Ley de Protección de Datos, argumentando que cuando se comunicaron los datos al fichero no existía una deuda cierta, líquida y exigible, ya que la deuda que fue comunicada al fichero era superior a la que fue fijada posteriormente en sentencia y porque no se había llevado a cabo el requerimiento de pago. El recurso de casación también fue desestimado por las razones que se exponen a continuación.
Sobre el montante de la deuda, el Alto Tribunal trae a colación la STS 945/2022, de 20 diciembre en la que se indica que lo verdaderamente relevante para que pueda considerarse infringido el derecho al honor no es la corrección de la cantidad concreta en que el banco cifra la deuda, sino que se comunique a la CIRBE datos personales asociados a datos económicos de los que resulte su condición de moroso, sin realmente serlo. Así pues, continúa la explicación el Tribunal Supremo, la incorrección del dato en la cuantía de la deuda no supone una vulneración del derecho al honor, ya que no añade un desvalor relevante al que ya supone ser tratado, justificadamente como moroso.
Aplicando esta doctrina, considera el Alto Tribunal que el hecho de que la deuda comunicada al fichero sobre solvencia patrimonial lo haya sido por un importe superior al posteriormente fijado en sentencia, no supone que se haya vulnerado el derecho al honor. Lo que habría vulnerado su derecho al honor sería haber sido tratado como moroso sin serlo, pero no que se haya comunicado una deuda por un importe superior.
Además, el deudor no había mostrado signo alguno de desacuerdo ni había ofrecido pagar, sino que simplemente había dejado de pagar la deuda y tuvo que ser demandado por la acreedora. Cuando se dicta la sentencia con la cuantía, tampoco la paga. En este contexto, la comunicación de datos del deudor a un fichero de morosos, concluye el Tribunal Supremo, no puede interpretarse como una coacción del prestamista al prestatario para zanjar una disputa. ■