nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Mercantil
Contratos con los consumidores: el control efectivo de abusividad puede realizarse de oficio en fase de ejecución
STJUE de 29 febrero 2024 (TJCE 2024, 2)
Iker Roldán Aguirre. Editor Área Derecho Privado
En un procedimiento de reclamación de deuda por parte de una entidad financiera a un consumidor de un crédito concedido, en la fase ya de ejecución, el juzgado platea al TJUE la pregunta de si el artículo 7 de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no le permite realizar, en el procedimiento de ejecución de un requerimiento de pago, un nuevo control en este sentido si considera que existen cláusulas abusivas no detectadas en el proceso monitorio en el que se emitió el título cuya ejecución se solicita.
En su respuesta el Tribunal europeo parte de esta premisa: el hecho de que en el derecho español el control del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales se prevea únicamente en el proceso monitorio, y no en la fase de ejecución, no constituye, en sí mismo, una violación del principio de efectividad que impone la normativa europea.
Determina el TJUE que el control por el juez del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales es conforme con el principio de efectividad a la luz de la Directiva 93/13 si, por una parte, se informa al consumidor de la existencia de ese control y de las consecuencias que conlleva su falta de actuación respecto a la preclusión del derecho a invocar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales y, por otra parte, la resolución adoptada a raíz de dicho control está suficientemente motivada para permitir identificar las cláusulas examinadas en esa fase y las razones, siquiera sucintas, por las que el juez consideró que esas cláusulas no tenían carácter abusivo. La resolución judicial que cumpla dichos requisitos podrá tener como efecto impedir que se lleve a cabo un nuevo control del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales en un procedimiento posterior.
En el caso en cuestión el juez albergaba dudas sobre la eventual abusividad de alguna cláusula, pero el consumidor no presentó ninguna alegación ni recurrió el auto que estimaba que no existían cláusulas abusivas y tampoco se opuso al requerimiento de pago
Ante esto, determina que, si el órgano jurisdiccional remitente llega a la conclusión de que, al no haberse efectuado un control efectivo en la fase del proceso monitorio, le corresponde a él mismo controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de crédito, debe disponer de la posibilidad de acordar de oficio las diligencias de prueba necesarias a tal efecto. ■