nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Social
Es nula la elaboración de criterios de utilización de dispositivos digitales puestos a disposición de las personas trabajadoras, sin la participación de sus representantes
STS (Sala de lo Social) núm. 225/2024, de 6 febrero (JUR 2023, 49591)
Ana Barberia Legarra. Editora. Aranzadi LA LEY. Departamento de Contenidos e Innovación
La empresa demanda disponía de un Código de Conducta, en el que, en relación a la utilización de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores, se admitía expresamente el uso privado de los medios informáticos de la empresa, siempre que el mismo fuera moderado. Posteriormente la empresa realiza una comunicación, en la que tras recordar la prohibición de uso de equipos informáticos para fines particulares se añaden una serie de medidas dirigidas a «impedir el uso indebido de los equipos informáticos» así como «el acceso indebido a internet» estableciendo la plena accesibilidad de la empresa a todos los ordenadores y correos electrónicos corporativos pudiendo ser en cualquier momento «analizados, examinados, formateados y/o reseteados mediante los oportunos medios informáticos al alcance de la empresa».
Se interpone demanda de conflicto colectivo solicitando la revocación de la nueva política por ser contraria a las normas que hasta ese momento estaban vigentes para la plantilla y no haber sido negociada con la RLT.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda y declara nula la comunicación efectuada por la entidad relativa al uso de los equipos informáticos y al acceso a internet por haberse elaborado sin la participación de los representantes de las personas trabajadores. Recurre en casación la empresa por entender que dicha circular era un mero recordatorio y no, una nueva política de uso, por lo no precisaría la intervención de los RLT (art. 87.3 LOPDGDD).
Declara la Sala que el art. 87.3 LOPDGDD tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales ya que la empresa debe establecer criterios de utilización y debe realizarse con la participación de los representantes de las personas trabajadoras. De manera que cualquier modificación, especificación, ampliación o restricción de criterios previamente establecidos deben ser elaborados cumpliendo la normativa vigente y, en el presente caso, la Sala entiende, que resulta evidente que la controvertida instrucción no es un mero recordatorio, sino una modificación y actualización de los criterios que venían rigiendo en la empresa, por lo que es necesaria la participación de los RLT. Por ello, desestima el recurso. ■