nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Sentencia
El Supremo anula el arancel de derechos de los procuradores aprobado por el Gobierno por su «insuficiente» análisis económico
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el real decreto del arancel de derechos de los procuradores al considerar el análisis de impacto económico de su Memoria presenta «manifiesta insuficiencia». La Sala de lo Contencioso-Administrativo invalida en una sentencia el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Y lo anula, explican los magistrados con Fernando Román como ponente, debido a la «manifiesta insuficiencia» del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del reglamento. De esta forma, el Supremo estima el recurso formulado por los colegios de Procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza.
La Sala Tercera del Supremo explica que el análisis económico de la Memoria es «notoriamente insuficiente» y «no se adecúa a las exigencias mínimas de la Ley», en línea con lo alegado por los recurrentes y con las advertencias que en su momento hicieron el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Cabe recordar que en su informe de abril de 2022 sobre el proyecto de Real Decreto, el Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto «una cuestión no abordada en el texto objeto de informe ni en la MAIN que lo acompaña, al observarse la inexistencia de la realización de un análisis del impacto económico real que puede suponer la transformación del régimen arancelario de mínimos en un régimen arancelario de máximos, y ello, partiendo de que nos encontramos ante una transformación debida por así haberse previsto en la Ley 15/2021, de 23 de octubre que, como ya se ha dicho, ni tan siquiera se cita en el proyecto remitido».
Los procuradores, «pieza fundamental» en la Justicia
«Resulta sorprendente que tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión», indican los magistrados.
Y «máxime –añaden– cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta».
De igual forma, el Supremo aprecia una «parca referencia» en el texto sobre el efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico): «Se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos con la aprobación de la norma impugnada».
El Alto Tribunal subraya que se trata de una reforma respecto de la regulación anterior que «en ningún modo puede calificarse como de escasa relevancia» para el colectivo afectado, «por mucho que se anuncie por la Administración demandada que en el horizonte cercano se producirá otra reforma relativa al régimen arancelario de la Procura aún más trascendente que ésta». ■