nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Juan B. Lorenzo de Membiela. Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
La obra analiza desde un aspecto práctico y teórico las situaciones administrativas recogidas en el RDL 5/2015, TREBEP y normativa supletoria de aplicación
A efectos pedagógicos se han elaborado cuadros sinópticos que recogen lo mínimo esencial de cada situación administrativa
La obra persigue dos finalidades. La primera, de carácter dogmático, expone la teoría general de las situaciones administrativas, sus antecedentes legislativos y la normativa de aplicación. La segunda, de carácter expositivo, ofrece una exposición sistemática de las distintas situaciones en la Administración General del Estado y su correspondencia con aquellas que han sido desarrolladas en la legislación de función pública dictada por las 17 Comunidades Autónomas. Incorpora además una referencia a las situaciones administrativas en la Administración Local.
¿Qué son las situaciones administrativas?
Las situaciones administrativas son consecuencia del sistema cerrado o de carrera administrativa vigente en la legislación española de función pública profesional debido a una relación de empleo que es continuada, permanente y profesional, exclusiva y remunerada. Relación de empleo o funcionarial que es una típica relación estatutaria excluida del convenio colectivo.
Son derechos subjetivos de los funcionarios públicos que encuentran su fundamento constitucional en los arts. 23. 2°; 103.1° y 149.1°. 18.ª CE. Para la jurisprudencia constitucional constituyen un aspecto fundamental del estatuto de los funcionarios públicos y, por ello, se integran necesariamente en las bases de su régimen estatutario.
Se encuentran reguladas, con carácter básico, en el TREBEP 5/2015, arts. 85 a 91, junto al sistema de ingreso, la provisión de puestos de trabajo, las retribuciones, las incompatibilidades, los permisos y licencias, el régimen disciplinario, así como la creación e integración de cuerpos y escalas funcionariales.
En la legislación de las Comunidades Autónomas quedan reguladas, además de las previstas en el RDL 5/2015, TREBEP, en sus leyes específicas de función pública: Ley de Función Pública de Andalucía, L 5/2023, de 7 de junio; Ley de Función Pública de La Rioja, L 9/2023, de 5 de mayo; Ley del Principado de Asturias Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; La Ley de Empleo Público Vasco, Ley 11/2022, de 1 de diciembre; Ley de Función Pública Valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril; La Ley 13/2015, de 8 de abril de función pública de Extremadura; Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha 4/2011, de 10 de marzo; Ley de Función Pública de las Islas Baleares, Ley 3/2007, de 27 de marzo; Ley de Función Pública de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Ley de Función Pública de Región de Murcia; Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de la Comunidad Foral de Navarra; Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria; Ley 2/1987, de 30 de marzo, Ley de la Función Pública Canaria y Ley 1/1986, de 10 de abril, Ley de la Función Pública de Madrid.
En la Administración Local se exponen las situaciones administrativas para funcionarios con habilitación nacional conforme el RD 128/2018 y para funcionarios de escala general y especial recogidas por el RD-L 781/1986 Texto Refundido Régimen Local.
Quedan recogidas las situaciones administrativas aplicables a los empleados del Sector Público Institucional del art 2. 2º LSP 40/2015: Organismos autónomos, art 100; Entidades Públicas Empresariales, art 103; Agencias Estatales, art 108 quarter; Autoridades administrativas independientes, art 110; Sociedades mercantiles estatales, art 117; Consorcios, art 121; Fundaciones del sector público, art 132 y Fondos carentes de personalidad jurídica, art 137.
Confluyen en las situaciones administrativas dos esferas distintas, pero complementarias: el interés o necesidad del funcionario público en su proyecto vital como persona y el interés de la Administración Pública, como organización pública, en su finalidad constitucional de satisfacer el interés general marcado por la legislación bajo pautas de objetividad y eficacia.
Dos aristas no necesariamente contradictorias porque la motivación del funcionario incide directamente en su productividad y en la forma y modo en cómo los diferentes servicios son dispensados. Por todo ello se ha dicho que las situaciones administrativas constituyen una manifestación del grado de humanismo implantado en las Administraciones.
Un ejemplo de ello lo observamos en las situaciones administrativas más recientes que se encuentran en el RDL 5/2015, TREBEP: la excedencia por razón de violencia de género procedente de la L 30/1984 LMRFP y la excedencia por razón de violencia terrorista creada por la LO 9/2015, de 28 de julio.
Maestros administrativistas como Jordana de Pozas nos explica que la problemática de las situaciones administrativas solamente concurre cuando se implanta como sistema de selección el merit system, el sistema de mérito, frente al spoil system, sistema electivo, tributario del sectarismo político, típico de la organización administrativa norteamericana del s. XIX y hasta la reforma puritana de 1883. El merit system se implanta en España con el Estatuto de Bravo Murillo de 18 de junio de 1852 y constituye una nota distintiva de nuestro sistema profesional de función pública.
La productividad y la eficiencia deben ser las dinámicas dominantes en el funcionamiento de las organizaciones. Y estos propósitos requieren de fijeza o permanencia e inamovilidad. Lo expresa Weber en su obra Economía y Sociedad con estas palabras: en el moderno derecho burocrático se aspira a la independencia, esto es, a la inamovilidad de los funcionarios, que solo la condena puede deponer, a establecer ciertas garantías jurídicas de su comportamiento objetivo en favor de los administrados […].
¿Y por qué esta aspiración? No puede tratarse de otra cosa sino de garantizar la seguridad jurídica como principio fundamental para la efectividad del Estado de Derecho.
La obra que se presenta se encuentra sistematizada en tres Títulos
El Titulo Primero, de carácter dogmático e histórico de las situaciones administrativas.
El Titulo segundo, Situaciones administrativas básicas, analiza las situaciones de Servicio activo; Servicios especiales; Servicios en otras Administraciones Públicas; Excedencia voluntaria por interés particular; Excedencia voluntaria por agrupación familiar; Excedencia por razón de violencia de género y Suspensión de funciones.
El Titulo tercero, Situaciones propias de las Administraciones Públicas, trata de la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia por incompatibilidad; de la Expectativa de destino; de la Excedencia forzosa y de la Excedencia voluntaria incentivada. ■