nº 1.006 - 25 de abril de 2024
Requisitos para que un pasajero, cuyo vuelo ha sido cancelado, pueda obtener el reembolso de un billete mediante un bono de viaje, y no mediante un pago en dinero
Guillermo Cabrera y Gonzalo Fernández-Bravo . Abogados de Litigación y Derecho Público de Pérez-Llorca
El Reglamento no sólo prevé la posibilidad de compensación a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo, sino que también regula el importe de esta compensación y la modalidad en la que la compensación se debe producir
En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero podrá ser reembolsado mediante un bono de viaje cuando el pasajero haya cumplimentado un formulario on line en la web del transportista, mediante el cual haya elegido esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero y sin que sea exigible que conste un documento escrito con la firma del pasajero, siempre que el transportista haya facilitado al pasajero información clara y completa sobre las modalidades de reembolso y, por tanto, haya podido dar su consentimiento libre e informado.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento) prevé las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación y gran retraso de los vuelos.
A principios de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias, ambas de 25 de enero de 2024, en los asuntos Laudamotion y Ryanair1 y Laudamotion (Renoncement à un vol tardif)2, en las que declaró que, en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo, el derecho de compensación del pasajero está supeditado a la concurrencia de dos requisitos: (i) que exista una pérdida de tiempo irreversible igual o superior a tres horas y (ii) que el pasajero se haya presentado con la debida antelación a facturar o, si ha facturado on line, que se haya presentado con antelación en el aeropuerto ante un representante del transportista. Sobre estas dos sentencias ya tuvimos la oportunidad de pronunciarnos en un artículo anterior.
El Reglamento no sólo prevé la posibilidad de compensación a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo, sino que también regula el importe de esta compensación y la modalidad en la que la compensación se debe producir. Sobre este particular se ha pronunciado recientemente el TJUE en la sentencia de 21 de marzo de 2024 dictada en el asunto Cobult3 (la sentencia). En esta sentencia el TJUE ha fijado los requisitos que permiten que un pasajero, cuyo vuelo ha sido cancelado, pueda obtener el reembolso de su billete mediante un bono de viaje, y no mediante el pago de una suma de dinero.
Requisitos para que el pasajero pueda obtener el reembolso mediante un bono de viaje
En caso de cancelación de un vuelo, el artículo 8.1.a) del Reglamento prevé el reembolso al pasajero del coste íntegro del billete en un plazo de siete días. Este reembolso se deberá producir mediante alguna de las formas previstas en el artículo 7.3 del Reglamento. Esto es, en metálico, por transferencia, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, mediante una forma alternativa, como los bonos de viaje.
No obstante, el hecho de que el artículo 7.3 del Reglamento prevea varias formas de reembolso no quiere decir que todas ellas estén en el mismo plano. Así, el artículo 7.3 del Reglamento prevé que, con carácter principal, el reembolso se efectúe mediante el pago de una suma de dinero y, subsidiariamente, el reembolso se podrá realizar mediante una forma alternativa, como los bonos de viaje.
Para que la compensación alternativa en forma de bono de viaje que se prevé con carácter subsidiario pueda tener lugar, según el tenor literal del artículo 7.3 del Reglamento, es necesario que medie un previo acuerdo firmado por las partes. Sin embargo, la relevancia de esta sentencia radica precisamente en la interpretación que ha realizado de la anterior exigencia formal que prevé el Reglamento y ha fijado los requisitos que deben concurrir para entender que existe ese previo acuerdo válido entre las partes que permite la compensación mediante un bono.
En primer lugar, el transportista debe haber informado a los pasajeros de la posibilidad de recibir una compensación en caso de cancelación de un vuelo, y debe haber informado de las distintas modalidades de compensación que prevé el Reglamento, de modo que el pasajero haya podido optar por la compensación mediante un bono con conocimiento de causa. En este sentido, la información que facilite el transportista no podrá ser ambigua o parcial, o en una lengua que no pueda esperarse razonablemente que el pasajero domine.
En segundo lugar, el reembolso mediante pago de una suma de dinero no puede estar supeditado a un procedimiento que incluya etapas adicionales y lo haga administrativamente más difícil que el reembolso mediante un bono, invirtiendo el orden de prelación que establece el propio Reglamento.
En tercer, y último, lugar, aunque el artículo 7.3 del Reglamento prevé que para que se pueda efectuar la compensación mediante un bono de viaje deberá mediar un acuerdo firmado por el pasajero, la sentencia matiza que para el cumplimiento de este requisito únicamente es necesario el envío por parte del pasajero de un formulario por el que manifieste su voluntad de elegir la modalidad de compensación mediante un bono, con exclusión del reembolso mediante el pago de una suma de dinero, sin que sea exigible que el formulario contenga la firma manuscrita o digitalizada del pasajero.
De este modo, no sólo se facilita el derecho de compensación de los pasajeros, sino que, además, se reduce la carga administrativa de los reembolsos para los transportistas aéreos. ■
1.Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion y Ryanair, C-54/23, EU:C:2024:74.
2.Sentencia de 25 de enero de 2024, Laudamotion (Renoncement à un vol tardif), C-474/22, EU:C:2024:73.
3.Sentencia de 21 de marzo de 2024, Cobult, C-76/23, EU:C:2024:253.