nº 1.006 - 25 de abril de 2024
El abogado general del TJUE señala que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos vulnera la Directiva europea sobre fiscalidad de la energía
Montse Campmajó y Albert Arenas. Abogados del despacho Baker Mckenzie Barcelona
Algunos contribuyentes afectados por Tramo Autonómico consideraron que era contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96
Una vez el TJUE emita su resolución, será necesario determinar quién y bajo qué mecanismo se podrá solicitar la devolución del Impuesto
El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos («IEH») vigente en España entre 2013 y 2018 era contrario a la Directiva comunitaria de fiscalidad sobre productos energéticos y, por lo tanto, debe ser declarado ilegal, según ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), Athanasios Rantos, en su informe de conclusiones.
Sobre el Impuesto especial sobre Hidrocarburos
El Impuesto sobre Hidrocarburos se regula en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («LIE»). No obstante, se trata de un impuesto armonizado, por lo que su regulación debe ajustarse a lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, relativa a la reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
La Disposición Final Vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introdujo un nuevo artículo 50.ter a la LIE, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Dicho artículo permitía a las Comunidades Autónomas aplicar un tramo impositivo complementario a determinados productos (como carburantes o gasóleos) adquiridos o consumidos en su territorio (el «Tramo Autonómico»). El Tramo Autonómico estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que fue suprimida mediante la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Durante los años 2013 a 2018 en los que estuvo en vigor el Tramo Autonómico, algunas comunidades autónomas decidieron aplicar dicho Tramo Autonómico, pero otras no. Por lo que durante esos años la tributación efectiva de los carburantes o gasóleos en España variaba dependiendo de la región en la que se adquirían dichos productos.
Algunos contribuyentes afectados por Tramo Autonómico consideraron que era contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Antes de poder resolver sobre las solicitudes de devolución del Impuesto, el Tribunal Supremo remitió la cuestión al TJUE en fecha 15 de noviembre de 2022, para que este último se pronuncie sobre si el Tramo Autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos constituye o no una infracción de la Directiva 2003/96.
Opinión del Abogado General
El pasado 25 de enero, el Abogado General del TJUE emitió su opinión al respecto, considerando que se debe interpretar el artículo 5 de la Directiva en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer un tramo impositivo regional del IEH que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por dicha Directiva. Su razonamiento versa sobre los puntos siguientes:
– En los casos exhaustivos enumerados en el artículo 5 se contempla la posibilidad de aplicar una diferenciación regional de los impuestos especiales de un mismo Estado miembro. Sin embargo, para que un Estado miembro pueda acogerse a esta posibilidad, está obligado a obtener la autorización previa del Consejo con arreglo al artículo 19 de la expresada Directiva, lo que el Gobierno español no cumplió.
– El objetivo de la Directiva 2003/96 es el buen funcionamiento del mercado interior del sector de la energía, la aplicación de tales tramos diferenciados podría menoscabar dicho funcionamiento, fragmentándolo y comprometiendo la libre circulación de mercancías.
– El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118 permite a los Estados miembros imponer otros gravámenes indirectos a productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando, se cumplan ciertos requisitos. Entiende el Abogado General que este no es el caso ya que el tramo autonómico del IEH no está estructurado de modo que permita alcanzar una finalidad específica, sino que se destina a financiar con carácter general las competencias de las comunidades autónomas.
Conclusiones preliminares
Esta opinión no es vinculante para el TJUE, aunque deja entrever la posibilidad de que resulte de ella una sentencia favorable. Ahora deberemos esperar a la resolución del TJUE, que se publicará en los próximos meses y que, si sigue la línea de las conclusiones del Abogado General, se mantendría el mismo criterio que ya estableció el TJUE en febrero de 2014 decretando la nulidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH»), comúnmente denominado «Céntimo Sanitario» y que es el predecesor del Impuesto especial sobre Hidrocarburos en España.
Una vez el TJUE emita su resolución, será necesario determinar quién y bajo qué mecanismo se podrá solicitar la devolución del Impuesto. En principio, están legitimados para solicitar la devolución los sujetos pasivos del Impuesto quienes repercutieron el tributo, así como quienes lo soportaron indebidamente. En este sentido, será necesario acreditar, por parte de los contribuyentes afectados por haber ingresado el impuesto, que el mismo no ha sido repercutido, o por parte de los que lo hayan soportado indebidamente que aún conserven las facturas y/o los documentos necesarios para acreditar el pago indebido del Tramo Autonómico. Otro elemento de gran relevancia será analizar cómo resuelve el TJUE sobre la limitación temporal de la sentencia a la hora de conceder la devolución del Impuesto.
Si el TJUE resuelve siguiendo el criterio del Abogado General, habrá que tener en cuenta también el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto al tratamiento fiscal de la devolución del IVMDH. El Supremo determina que la devolución deberá imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Por tanto, en el caso de declararse el tramo autonómico del IEH contrario a la Directiva, los contribuyentes deberán rectificar la autoliquidación de ese ejercicio. ■