nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
De la protección del deudor hipotecario
(Y la correlativa desprotección del acreedor hipotecario… y de otros sujetos)
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del 15 de mayo de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
La propia norma relata la historia, que comienza con la publicación del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la grave crisis económica y financiera que por entonces atravesaba el país. Y cómo, desde entonces, esas medidas establecidas por un período de dos años «con carácter excepcional y temporal» y que afectaban a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, se han ido modificando sucesivamente.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, fueron ampliando esas medidas que, precisamente se agotaban el día 15 de mayo de 2024.
Ahora, cuando han transcurrido casi doce años de la implantación de esas medidas, se vuelven a prorrogar «hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley», esto es, hasta el día 15 de mayo de 2028, lo que supone cuatro años más de estas medidas establecidas (insisto) con «con carácter excepcional y temporal».
Se trata de una «propia» de un Estado social y democrático de Derecho pero que viene a ignorar (como otras muchas) lo que precisamente es (y debe ser) un Estado social y democrático de Derecho.
Vayamos por partes.
Ni un pero al hecho de la protección de los más vulnerables. Pero cosa distinta es a quienes se hace soportar esa carga.
Porque la característica esencial de un Estado social y democrático de Derecho es la de la solidaridad. La de distribuir las necesidades comunes entre otros haciendo, eso sí, contribuir más a los que más tienen. Para eso está un sistema tributario justo y progresivo que exige más a los que más tienen para poder implementar políticas sociales a favor de los menos favorecidos.
Pero lo que no puede pretenderse, desde esa perspectiva del Estado social y democrático de Derecho, es trasladar a determinadas personas la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas tienen la obligación de servir con objetividad a los intereses generales y la de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Por eso, cuando se detecta un problema en la sociedad la Administración (las Administraciones) con el Gobierno (los gobiernos) a la cabeza tiene que gestionar los recursos, tomar decisiones y asistir a los miembros de la sociedad que lo necesitan. Esa es su obligación.
Desde esta perspectiva cuesta entender que esa gestión de las situaciones se limite a desplazar a los particulares el problema de manera que, en el caso de la vivienda, sea el propietario el que tenga que asumir esa carga porque la protección del desfavorecido, del vulnerable, no se hace a costa de todos (Estado social) sino del particular que (en este caso) tiene una vivienda o un crédito sobre la misma.
Entiendo que esa política de protección la soportemos entre todos, a escote, proporcional, eso sí, soportando más el que más tiene (proporcionalidad del sistema impositivo).
De otro modo no estamos protegiendo a las personas vulnerables desde un sistema social. Lo que estamos haciendo es exigir a unas personas que sustituyan la labor que corresponde a las Administraciones y que soporten una carga que a ellos no les corresponde.
Se adoptan medidas (no solo estas) que no se equidistribuyen y diluyen entre todos, sino que se imponen a determinadas personas a las que, en el caso de las personas físicas, incluso se les puede situar en una situación de vulnerabilidad semejante a la de los que se quiere proteger. Eso es, en definitiva, lo que sucede con las normas que protegen al inquilino (que no paga) de un propietario cuya principal fuente de ingresos es lo que obtiene de ese arrendamiento, propietario que, eso sí, tiene que seguir haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de ese inmueble.
Y qué decir de las situaciones que se derivan de la ocupación de viviendas… porque proteger a unos no resulta gratuito para quienes soportan esa carga y cuando lo que se hace, más que proteger la vulnerabilidad, es extenderla como una mancha de aceite. Proteger a unos, sí, a costa de otros. ■