nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
Sobre el Servicio Postal Universal y las notificaciones
(A propósito del nuevo Reglamento de los servicios postales)
J&F
A finales del año 2010 (vamos para catorce años) se promulgaba la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, con la que se venía a derogar el sistema establecido con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y se incorporaba al derecho interno la Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.
Se habían producido grandes cambios debido a la liberalización del mercado postal en el ámbito de la Unión Europea.
En esa Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se habilitaba al Gobierno para «dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para su desarrollo» (disposición final sexta).
Parece llegado el momento (más vale tarde que nunca) de derogar los reglamentos de desarrollo del sistema anterior (el de 1998), como eran el Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, y el Real Decreto 81/1999, de 22 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Así, en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de mayo de 2024 se publica el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (con entrada en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la disposición final tercera).
En este nuevo reglamento de los servicios postales se procede a regular los operadores postales (tanto la habilitación para la prestación como sus obligaciones), los servicios y los envíos postales, las cuestiones relativas al tratamiento de los envíos rehusados por el destinatario y de los envíos con imposibilidad de entrega, la intervención de los envíos postales e Inspección postal, el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, así como sobre el sello de excelencia de empresa postal sostenible.
Sobre el nuevo Reglamento de los servicios postales resulta preciso tener (al menos) dos ideas claras. De un lado lo que contiene y, de otro (y no menos importante) lo que no se regula en él.
El Reglamento es de aplicación a todos los servicios postales (artículo 3.1) si bien es preciso tener en cuenta que «quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de prestación del servicio postal universal (artículo 3.2).
De igual forma resulta relevante el contenido del artículo 2, en el que se establecen definiciones que no se corresponden con las que se recogen en el artículo 2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Mientras que las definiciones de la Ley son más generales (servicio postal, envío postal, operador postal, red postal…) las del Reglamento se fijan en cosas más concretas, como son la recogida, la admisión, la entrega, así como que ha de entenderse por una carta, un paquete postal, una tarjeta postal, un paquete postal, por la publicidad directa, y por, a estos efectos, libros, catálogos y diarios o publicaciones periódicas.
También tiene (especial relevancia) la regulación que se realiza en cuanto a la admisión y la entrega de los envíos postales. Es ahí donde debemos buscar la ordenación de personas autorizadas, tipos de envíos (ordinarios y certificados), lugares de entrega (en las oficinas, en apartados postales, casilleros domiciliarios –buzones–…)
Pero, tal vez, lo más trascendente es lo que ya no está en el Reglamento y que hasta ahora sí era objeto de regulación (en el Reglamento que ahora se deroga, el Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales).
Ya lo advierte el texto introductorio que antecede al artículo del Reglamento, al señala que «se exceptúan de esta normativa técnica postal aspectos que hasta ahora estaban tangencialmente regulados en ella, pero cuyo acomodo es conveniente que se realice en las normas que regulan las materias propias del procedimiento administrativo común; particularmente las especificidades en lo que se refiere a las notificaciones que las administraciones públicas dirigen a los ciudadanos, a través de los servicios postales».
Así, en el artículo 30 del Reglamento, sobre la entrega de notificaciones administrativas o judiciales, se establece que «los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa procesal de aplicación por Juzgados y Tribunales».
No es una cuestión menor, en tanto que la regulación general efectuada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no tiene el nivel de detalle que tenía el reglamento que ahora se deroga (en tres meses), cuestión a la que no parece se hay prestado la necesaria atención.
Como si lo de las notificaciones administrativas no fuera, ya de por sí, complicado. Después vendrán las prisas… y los problemas. Más problemas. ■