nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Los procuradores podrán pactar la retribución de sus servicios hasta un máximo de 75.000 euros
El BOE del pasado 1 de mayo publicó el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores. La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, deroga el Real Decreto 1373/2003, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
El Real Decreto tiene por objetivo reformar el arancel de los procuradores para adaptarlo al derecho de la Unión Europea, y establecer un sistema que fomente la libre competencia entre profesionales, fundamentándose en la libertad para fijar precios con el único límite de no superar los precios máximos establecidos. Cabe recordar que la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la Procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea, en particular, considerando que estos aranceles, en tanto que aranceles fijos y, por lo tanto, mínimos, podían suponer una restricción no justificada.
El arancel tendrá carácter de máximo
Tal como recoge en su art. 1 (Aprobación del arancel), el arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas. Recoge también el principio de que el profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a lo previsto en el arancel. En todo caso, la cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.
En cuanto a su ámbito de aplicación (art.2) quedan excluidos del presente arancel aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.
Además, y en virtud del art. 3, los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la presente norma.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En virtud de la disposición transitoria única, el Real Decreto se aplicará a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha.
La modificación ya estaba prevista
Para dar una respuesta a las objeciones que la Comisión Europea había formulado se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre. La citada ley en su artículo tercero modificó el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal procediendo a modificar la regulación de los aranceles y fijando un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. De esta forma, se daba respuesta a las exigencias de la Comisión Europea sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos. ■