nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
El retraso en la creación de la A.A.I ha dejado desprotegidos durante un año a los denunciantes de corrupción
Actualidad Jurídica Aranzadi
Hasta la fecha no se han impuesto sanciones porque la entidad que debía tramitarlas, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, no había sido creada
La demora ha generado que las personas que alerten de estas prácticas no cuenten con una protección completa debido a que no existe una institución que vigile el cumplimiento de la ley
El Ejecutivo ha publicado el proyecto de Real Decreto de creación de la A.A.I
Al cierre de esta edición aún no había visto la luz el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del denunciante (A.A.I). Y no es probable que lo haya hecho a pesar de que el Ejecutivo, que ya ha publicado el proyecto de Real Decreto, prescindió del trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación administrativa urgente ante el gran retraso que acumula su creación. De todas formas, se prevé que su aprobación sea inminente.
Cabe recordar que ley que prevé su creación se publicó en el BOE del 20 de febrero de 2023 (Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción) y entró en vigor 20 días después. La ley es consecuencia de la obligatoriedad de transponer a la legislación española de la denominada Directiva Whistleblower. Además, la aprobación de la Ley se produjo tan solo un día después de que Bruselas anunciara que denunciaba a España y a otros siete países de la UE ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no haber traspuesto la normativa a tiempo. El plazo para hacerlo se agotó el pasado 17 de diciembre de 2022.
Así, desde el pasado 13 de marzo de 2023, las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas tienen obligación de disponer un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional. La nueva norma fija sanciones de hasta 300.000 euros en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 euros si se cometen por personas jurídicas.
Un canal externo alternativo al interno
La A.A.I está concebida como un canal externo alternativo al canal interno que deben tener implementado tanto las empresas como las entidades públicas. Dicho canal externo debe estar disponible para dar más garantías a los informantes de delitos y malas prácticas en caso de que teman represalias o para que se sientan más cómodos y seguros al plantear su denuncia. Por tanto, el retraso en la creación de la A.A.I ha generado que las personas que alerten de estas prácticas no cuenten con una protección completa debido a que no existe una institución que vigile el cumplimiento de la ley.
En consecuencia, el Gobierno obligó, por medio de la aprobación de la ley, a las empresas y entidades públicas a crear los canales internos de información, al tiempo que ha incumplido su obligación de crear el órgano fiscalizador. La ausencia de este órgano está suponiendo por tanto un obstáculo para denunciar prácticas ilícitas. Se pueden dar casos tan paradójicos como que haya quienes informen de corrupción por los canales internos (empresas privadas o administraciones o entes públicos) pero que ante represalias se queden sin protección al no existir el canal externo o autoridad estatal con la competencia para ello.
En cualquier caso, hasta la fecha no se han impuesto sanciones porque la entidad que debía tramitarlas, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, no había sido creada. En cuanto entre en vigor el Real Decreto que está en fase de proyecto y la Agencia empiece a funcionar, ya se podrán tramitar los procedimientos sancionadores, por lo que es urgente que las empresas que aún no lo hayan hecho cumplan los requerimientos de la nueva norma.
La entidad ya ha sido creada en otros países
Varios países de la Unión Europea han establecido con éxito sus propias Autoridades Independientes de Protección del Informante. Por ejemplo:
1. Alemania: La Oficina Federal de Justicia (BfJ) actúa como la autoridad central para la protección de denunciantes en Alemania, proporcionando un modelo centralizado y eficaz.
2. Francia: Francia ha establecido la Agencia Francesa Anticorrupción (AFA) como su autoridad competente para la protección de denunciantes y la lucha contra la corrupción, con un enfoque integral en la supervisión y la aplicación.
3. Italia: La Autorità Nazionale Anticorruzione (ANAC) de Italia desempeña un papel crucial en la protección de los denunciantes y la promoción de la integridad en el sector público, sirviendo como modelo de referencia para la implementación efectiva de la directiva de la UE.
4. Países Bajos: Los Países Bajos establecieron una Agencia de Protección de Denunciantes (Huis voor Klokkenluiders) que opera como una autoridad independiente para recibir y gestionar denuncias sobre irregularidades en el lugar de trabajo.
5. Bélgica: Bélgica ha creado la Comisión para la Protección del Denunciante (Commissie voor de bescherming van de klokkenluiders), que tiene la responsabilidad de recibir y evaluar denuncias de empleados que informen sobre irregularidades en el lugar de trabajo.
6. Luxemburgo: Luxemburgo estableció una Autoridad de Protección de Denunciantes (Autorité de protection des lanceurs d’alerte) para proteger a los denunciantes y combatir la corrupción en el sector público y privado.
Aspectos nucleares de la ley
La Ley 2/2023 facilita que cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, pueda poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.
La norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.
También se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
En el caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.
Del mismo modo, la nueva norma permite formular las informaciones realizadas de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.
En relación con los plazos para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante, contempla que no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.
La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.
Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas. ■