nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
Supuestos en los que cabe o no cabe reconocer el derecho al olvido
Silvia Boixeda. Abogada. Asociada Senior Crowe Legal y Tributario. Socia del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
El derecho al olvido es la facultad que tiene el titular de datos personales de borrar, bloquear, o suprimir su información personal en los motores de búsqueda en Internet (egosurfing), es decir, solicitar que en una eventual búsqueda realizada por su nombre no aparezcan determinados resultados. Ello no supone la eliminación de la información de Internet, sino, simplemente, evitar que aparezcan determinados resultados vinculados al nombre del afectado, pero esa información seguirá siendo accesible a partir de otros parámetros de búsqueda.
El 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia (asunto C-1313/12, Mario Costeja – Google Spain) que fue esencial para la posterior interpretación del derecho al olvido por parte de nuestros tribunales. El TJUE determinó que el derecho del interesado a que su información personal no esté a disposición del público en general mediante su inserción en listas de resultados derivadas de un motor de búsqueda prevalece, en principio, sobre el interés económico del titular del motor de búsqueda y el interés del público a acceder a la mencionada información.
No obstante, dicha sentencia matiza que no se trata de un derecho absoluto, sino que se debe realizar una ponderación para buscar un justo equilibrio entre el derecho individual a la privacidad y la protección de datos y el «legítimo interés» de los usuarios de Internet interesados en acceder a la información.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 292/2000 de 30 de noviembre de 2000, declaró que el artículo 18.4 de la Constitución Española garantiza a la persona un poder de control y disposición sobre sus datos personales.
Asimismo, el Tribunal Supremo determinó en la sentencia 19/2019 de 11 de enero de 2019 que la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad si la noticia es auténtica, tiene un interés general y los hechos pueden tener relevancia pública.
Dos recientes sentencias de este mismo año 2024 (la sentencia del Tribunal Supremo 1401/2024, de 4 de marzo y la sentencia de la Audiencia Nacional 1211/2024, de 6 de febrero) han analizado también esta cuestión, esta vez fallando en favor de Google y reconociendo la preponderancia del derecho a la libertad de expresión y de información.
Es importante destacar que el derecho al olvido nace para poder eliminar información personal errónea, obsoleta, o que no tenga valor informativo, pero no pretende ser un elemento modificador del pasado, por lo que no puede generar la pretensión de que un cierto comportamiento, situación judicial o estado personal sea olvidado.
Se debe ponderar entre el derecho al olvido y la libertad de expresión e información y se requiere analizar si existe un interés público que justifique que la información se mantenga accesible en búsquedas realizadas a partir del nombre y apellidos del afectado, porque aun cuando el derecho al olvido prevalezca, la libertad de información queda garantizada con la subsistencia de la fuente originaria.
En la ponderación deberá tenerse en cuenta factores como el tiempo transcurrido, la naturaleza de la información, el carácter sensible de la misma para la vida privada de la persona afectada o el papel que desempeña esa persona en la vida pública.
Por lo que respecta al carácter sensible para la vida privada de la persona afectada, se deberá tener en cuenta si la información recoge datos personales especialmente protegidos, como la religión, la condición sexual o la ideología.
Asimismo, aunque la existencia de un perjuicio no es un presupuesto para el ejercicio del derecho al olvido, obviamente es una circunstancia a tener en cuenta al ponderar los intereses de las partes implicadas y, en concreto, para determinar el grado de injerencia en la vida privada de la persona afectada.
Respecto al factor tiempo, el transcurso del tiempo puede implicar la desaparición del interés público de la información. Es decir, una información reciente tendrá más probabilidades de generar interés público que una información antigua, que puede haberse quedado obsoleta por el mero paso de los años.
En cuanto a la naturaleza de la información, se considera de interés público todo lo relativo a las instituciones públicas y a la vida política, económica, social y cultural, incluyendo cualquier información que aborde aspectos relevantes o revele un avance científico. ■