nº 1.007 - 30 de mayo de 2023
Supuestos en los que cabe o no cabe reconocer el derecho al olvido
Marta Pueyo, Abogada. Socia Área Civil– IP&IT Crowe Legal y Tributario. Socia del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
El derecho al olvido es el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre.
Pese a estar expresamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, puede entrar en conflicto con diversos derechos, entre ellos, el derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental que comprende la expresión de pensamientos, ideas, creencias, opiniones y juicios de valor, como expresión del pluralismo y la tolerancia de una sociedad democrática.
El derecho al olvido también entra en contradicción con el derecho al acceso a la información, por cuanto limita el acceso a la disponibilidad de información veraz que puede resultar relevante para el público, para la investigación, para la historia o para la formación de la opinión pública. Hay quienes consideran el olvido como una suerte de censura digital de algunos contenidos pudiendo generar una distorsión en la percepción pública de algunos eventos.
La libertad de expresión y el derecho a la información garantizan una información constante y una comunicación pública libre y permite la circulación, también libre, de ideas y juicios de valor, incluso de críticas, sin amparar, no obstante, la información no veraz, ni expresiones injuriosas, ultrajantes y ofensivas, ni rumores, invenciones o insinuaciones.
La eliminación de enlaces a contenidos históricos o relevantes puede conllevar la manipulación y distorsión de la narrativa histórica permitiendo a quien quiere ser olvidado desvincularse de unos hechos en los que participó y que le incumben, evitando, así, las consecuencias de acciones pasadas.
Es cierto que todos los derechos deben ejercerse de forma ponderada, pero el derecho a la protección de datos debe quedar decaer si quien pretende el olvido ha ejercido funciones públicas o ha resultado implicado en asuntos de relevancia pública.
Este es el criterio que han seguido dos recientes sentencias, la del Tribunal Supremo 1401/2024, de 4 de marzo y la de la Audiencia Nacional 1211/2024, de 6 de febrero, en las que se rechaza el ejercicio del derecho al olvido justificándolo, en síntesis, en que la información y su difusión es de un gran interés para el público, por lo que debe primar el derecho a recibir libremente la información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales. ■