nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Ley Orgánica del Derecho de Defensa: una oportunidad para dotar de certidumbre y transparencia a las costas judiciales
Eugenio Ribón. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
La eliminación de criterios orientativos sobre honorarios hunde en la incertidumbre a los consumidores, compromete la seguridad jurídica y dificulta el acceso a la tutela judicial efectiva
Es esencial una solución normativa para proteger el derecho de información del usuario de la justicia y cumplir con las obligaciones deontológicas y procesales de la abogacía.
El 23 de diciembre de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia, confirmando una multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al ICAM por publicitar baremos con precios orientativos de servicios profesionales que nos generaba una honda preocupación. Considerábamos entonces, y también ahora, que la eliminación de estos criterios orientativos, a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, hundía en la incertidumbre a los consumidores, comprometía la seguridad jurídica y dificultaba el acceso a la tutela judicial efectiva.
En primer lugar, la sentencia (y otras similares respecto a otros Colegios) ha introducido un elevado grado de inseguridad sobre los eventuales costes de un litigio. Esta falta de previsión razonable supone un freno significativo al acceso a la tutela judicial, ya que los ciudadanos no pueden prever los efectos económicos de una acción judicial. Esto afecta directamente a los usuarios de la justicia, tanto empresas como consumidores, al privarles de la información necesaria para evaluar los riesgos y beneficios de emprender un litigio.
La Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre las consecuencias de ser condenados al pago de las costas y sobre su cuantía estimada. Este derecho también se recoge en el Código Deontológico de la Abogacía Española y en el Estatuto General de la Abogacía Española como una obligación del abogado hacia su cliente. Sin embargo, la situación actual elimina la transparencia que permitía a los usuarios de la justicia conocer de manera aproximativa el posible coste de un litigio.
El origen del problema radica en la deficiente redacción técnica de los artículos 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, en su redacción introducida por la Ley 25/2009.
Además, la resolución del Tribunal Supremo no considera la realidad del mercado de la abogacía, que es altamente competitivo y presenta una gran variedad de precios y condiciones en la prestación de servicios.
Desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid consideramos que es urgente implementar una solución normativa que aborde las deficiencias señaladas y restablezca la transparencia y la seguridad jurídica en la tasación de costas y la jura de cuentas. Esta medida es esencial para proteger el derecho de información del usuario de la justicia y cumplir con las obligaciones deontológicas y procesales de la abogacía.
Para ello, hemos hecho un llamamiento a los grupos parlamentarios para que resuelvan esta cuestión, de forma definitiva, modificando el artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, ahora en tramitación parlamentaria.
Dicho artículo, que regula el derecho a la información, debe precisarse para promover la claridad sobre los honorarios, fortaleciendo la transparencia y la confianza entre abogados y clientes.
Al brindar una comprensión clara de los costos legales desde el principio, se permitirá a los clientes tomar decisiones informadas y reduce la posibilidad de conflictos futuros. Además, ayudará a abordar una indeseable percepción negativa sobre los honorarios legales al demostrar un compromiso con la transparencia y la equidad en la prestación de servicios legales.
Todo ello sin afectar en ningún caso a la competencia, habida cuenta de la amplitud y pluralidad en la oferta y la manifiesta elasticidad de precios en el sector.
El amparo colegial: una necesidad imperiosa
Junto con una solución normativa para dotar de seguridad jurídica a los criterios orientativos sobre honorarios, en la misma línea, el artículo 20 del Proyecto de Ley, que regula el amparo colegial, debe ser reforzado para garantizar la protección efectiva del derecho de defensa y la integridad profesional de los abogados.
El objetivo del ICAM es que, cada vez que se denuncie una incidencia, el órgano administrativo o judicial cuestionado esté obligado a abrir un expediente, investigar y dictar una resolución acorde a la gravedad de la perturbación de la dignidad, independencia o libertad de un abogado. Esto no solo mejora la regulación desde el punto de vista material y procesal, sino que también protege el derecho de defensa del ciudadano. Cualquier interferencia en la labor de los profesionales, además de afectar a su dignidad e independencia, compromete la calidad de la defensa que puede ofrecer a su cliente. ■