nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Transmisión de unidades productivas: ¿en el concurso de acreedores o mediante un plan de restructuración?
Enrique Silvente. Director de equipo del área de derecho procesal y concursal de Baker McKenzie Barcelona
Mientras que dentro del concurso el proceso de recabar ofertas y de adjudicación es totalmente reglado, en el plan de restructuración es más flexible, aunque requerirá la aprobación por los acreedores
La transmisión formalizada en un plan de restructuración no se beneficiará de las ventajas para el adquirente previstas en el TRLC
La transmisión de unidades productivas es uno de los mecanismos más efectivos para alcanzar el principal objetivo del concurso de acreedores: la continuidad de la actividad empresarial. Es por ello que, en las últimas reformas del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal («TRLC») el legislador ha reforzado esta figura, extendiendo su regulación al preconcurso y abriendo la puerta a que la transmisión pueda realizarse mediante un plan de restructuración, previo al concurso (art. 614 TRLC).
Lo anterior conduce a la siguiente cuestión: ¿es preferible la transmisión de la unidad productiva en sede concursal o mediante un plan de restructuración? Tras el primer año y medio de vigencia de esta figura, podemos ofrecer una opinión basada en la práctica de los tribunales, así como en los criterios de diciembre de 2023 adoptados por los Juzgados Mercantiles de Barcelona, pioneros en el ámbito concursal, y cuya doctrina ha sido la antesala de varias reformas legislativas en la materia.
La respuesta a la anterior pregunta dependerá de las circunstancias concurrentes en cada situación. No obstante, como norma general, para el adquirente será más beneficioso comprar la unidad productiva en el concurso.
Procesos para recabar y adjudicar las ofertas por la unidad productiva
Una gran diferencia entre ambos regímenes es que, mientras que dentro del concurso el proceso de recabar ofertas y de adjudicación es totalmente reglado, en el plan de restructuración es más flexible, aunque requerirá la aprobación por los acreedores.
La venta dentro del concurso requiere en todo caso un proceso concurrencial, competitivo y transparente, a fin de obtener la mejor oferta posible. Para ello se prevé un trámite de subasta pública o, en el denominado pre-pack concursal, donde no hay una subasta como tal, el experto nombrado para recabar las ofertas por la unidad productiva, de conformidad con los arts. 224 ter y ss. TRLC, deberá confirmar que el proceso de obtención de ofertas ha cumplido con estos criterios. Tras ello, y previo informe del administrador concursal o del referido experto, el Juzgado autorizará la venta al mejor licitador, sin ser necesaria la aprobación por parte de los acreedores (salvo aquellos con privilegio especial que se vean afectados por la transmisión).
Para el plan de restructuración, en cambio, no se regula ningún proceso ni trámite de subasta. No obstante, sí es necesario que los acreedores aprueben el plan de restructuración y, por consiguiente, la enajenación de la unidad productiva, con las mayorías previstas en el art. 629 TRLC.
Por otro lado, uno de los requisitos de los planes de restructuración es que se asegure la viabilidad de la empresa (art. 633.10ª TRLC). Aunque esta previsión pondría en duda la posibilidad de vender la unidad productiva cuando ello supusiese el cese de la actividad del deudor, la práctica judicial y doctrina más extendidas consideran viable esta alternativa, siempre que la subsiguiente liquidación del deudor sea solvente, es decir, que todos los créditos sean satisfechos.
Efectos de la adquisición de la unidad productiva para el adquirente
Como adelantábamos, los efectos de la adquisición de una unidad productiva difieren en función de si se produce dentro del concurso o mediante un plan de restructuración. Así, la transmisión formalizada en un plan de restructuración no se beneficiará de las ventajas para el adquirente previstas en el TRLC. En especial, no podrá limitarse la sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social a los trabajadores expresamente asumidos, ni la responsabilidad del adquirente respecto de las deudas tributarias del deudor, como sí sucede en la adquisición de unidades productivas en el concurso (arts. 221.2 y 224.1 TRLC y art. 42.1.c) de la Ley General Tributaria.
Además, en la transmisión dentro del concurso, el adquirente se subroga automáticamente en los contratos, licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad de la unidad productiva, sin necesidad de consentimiento de cada contraparte (art. 222 TRLC). Sin embargo, esta previsión no es aplicable en los planes de restructuración, por lo que será necesaria la negociación individualizada para el mantenimiento de dichos contratos por el adquirente. ■