nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Efectos del futuro Reglamento de envases y residuos de envases: nuevos objetivos y obligaciones para las empresas
María José Rovira. Socia del área de Medioambiente de CECA MAGÁN Abogados
¿Cuáles serán los efectos del Reglamento de envases en nuestro Real Decreto 1105/2022 de envases?
Estando aún las empresas en el proceso de adecuarse legal y económicamente a las respectivas disposiciones naciones de transposición de la directiva de envases y residuos de envases, la UE da «otra vuelta de tuerca»
El Real Decreto 1055/2022, el 17 de diciembre, de envases y residuos de envases por el que se transpuso la Directiva 2018/852 del mismo título, ya incluyó algunas novedades de la propuesta inicial de Reglamento lanzada por la Comisión en noviembre de 2022; si bien la versión actual ha sido ampliamente desarrollada. Siguiendo con su tramitación, el pasado mes de abril, el Parlamento europeo revisó y aprobó el texto pactado por el trílogo.
La propuesta nace fundamentalmente para, por un lado, evitar distorsiones al funcionamiento del mercado interior derivadas de las normas nacionales de transposición, y por otro promover la economía circular fomentando la sostenibilidad de los envases.
En respuesta a este doble objetivo, el artículo 4 es claro: solo se introducirán, en el mercado comunitario, envases que cumplan lo dispuesto en el futuro Reglamento. Y con dicha finalidad, introduce objetivos cuantitativos para la reducción, reciclado, reutilización, o reparación de envases. Con todo, dado el límite de espacio, tan solo se mencionarán algunos requerimientos.
Como objetivos específicos, la propuesta establece cuantitativamente la reducción progresiva del 5 % de envases para 2030, 10 % para 2035 y 15 % para 2040.
Además, la propuesta, exige, teniendo en cuenta su ciclo de vida completo, a partir del 2030, que los envases (i) sean reciclables, (ii) se reduzca, al mínimo, de su composición o materiales, las sustancias preocupantes y nocivas –sustancias químicas, perfluoradas y polifluoradas o PFAS–, y (iii) sean eco diseñados para posibilitar el reciclado de sus materiales. A este respecto, la propuesta clasifica en tres categorías A, B o C la reciclabilidad de forma que cuando el envase esté por debajo de la categoría C, su introducción en el mercado será muy restringida. A partir de 2038, se exigirá la calidad B para su comercialización.
Cuestión crucial, tras las divergencias resultantes de las jurisdicciones nacionales –piénsese en la e-tichetta italiana– es el Capítulo III dedicado a un sistema de etiquetado armonizado, que sea fácilmente reconocible por todos los ciudadanos, utilizando, a tal fin, pictogramas con mínimo texto. También introduce el código QR u otro tipo de soporte digital si bien en un periodo posterior.
Igualmente, la Propuesta incentiva los envases reutilizables, exigiendo una cuota del 10 % para comercializar las bebidas en 2030, flexibilizándolo al permitir a los Estados retrasar tal exigencia cinco años. En 2029 se garantizará la recogida separada de, al menos, el 90 % anual de botellas de plástico y envases metálicos de bebidas de un solo uso.
Además, la Propuesta exige a los envases reutilizables incluirse, como nuestro Real Decreto 1105/2022, en un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, en adelante SDDR; pero va más allá. Completa el régimen del SDDR regulado por la Directiva 2018/852, introduciendo los requisitos para la constitución tanto de sistemas de circuito cerrado como abierto (Anexo VI). Tal inclusión es esperanzadora para las empresas y acondicionadores de envases al acabar con la diversidad de opiniones que, actualmente, existen entre las administraciones autonómicas respecto a si se debe autorizar SDDR abiertos o no.
Entrando en la Responsabilidad Ampliada del Productor, en adelante RAP, el régimen dispuesto en la propuesta –artículos 44 a 47– es muy similar a nuestro Real Decreto 1105/2022. Exige a los productores: (i) registrarse; (ii) presentar, ante la autoridad competente, una declaración anual de los envases puestos en el mercado; y (iii) cumplir con las obligaciones de RAP de forma individual (nuestro SIRAP), o colectiva (SCRAP) mediante lo que llaman «organización competente en materia de RAP» –artículo 46 y Anexo IX–. No obstante, el sujeto obligado por la RAP en la Propuesta es el agente que comercializa, y no al envasador.
A su vez, la Propuesta somete indistintamente al sistema individual y al colectivo al régimen de autorización y lista sus requisitos (artículo 47). Habrá que determinar si la «comunicación» exigida por Real Decreto 1105/2022 es compatible con dicha autorización.
Teniendo en cuenta el estado de tramitación en el que se encuentra, se espera que el Reglamento, sin modificaciones significativas a esta propuesta, se publique en los últimos meses del año, entrando en vigor a los 20 días.
No obstante, pese a ser un Reglamento, acto directamente aplicable en todos sus elementos, la mayor parte de sus disposiciones no serán automáticamente aplicadas en la medida que, o cuentan con calendario específico de exigencia, o necesitan concretarse mediante actos delegados, o se posibilita la exención o retraso –por materiales de envases o para la reutilización–. De hecho, la redacción del artículo 71 remite su aplicación a [dieciocho meses después de la fecha de su entrada en vigor].
Con todo, tras su aprobación, el Real Decreto 1105/2022 debería ser revisado. Sin embargo, dado el estado de tramitación actual, esperemos que, en este impasse, las administraciones ya actúen en consonancia con el futuro Reglamente, de modo que adecuen exigencias o autorizaciones en tramitación, por ejemplo, en la constitución de los sistemas de DDR, en circuitos abiertos. ■