nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Hay que regular las enseñanzas artísticas superiores
(Sobre la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores)
J&F
Había que regular la enseñanza artística superior. En esa creencia debe estar el legislador estatal al promulgar la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 8 de junio.
Agilidad ha habido. En un solo día ha pasado del Congreso de los Diputados al Diario Oficial. Algo más ha costado en otros casos, como bien sabemos.
Nótese que estamos a mitad de año, nótese que es la primera Ley (de las de verdad, de las ordinarias digo) que ve la luz desde el primero de enero.
No niego que se me hace raro ese afán legislativo de encasillar en una norma (y con rango de ley ni más sin menos) lo artístico.
Me quiero quedar yo (en mi ingenuidad) con la segunda acepción de las que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia Española para el término arte al definirlo como manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros. No es, ciertamente la única acepción, que las hay para casi todo, desde la astucia hasta la pesca, pasando por las malas artes y por todo tipo de artes (abstracto, figurativo, liberal, mayor y menor, militar, popular…).
Pero esta Ley (que se supone de las buenas artes) se centra en tres cuestiones al determinar el ámbito de aplicación de la norma (artículo 3), como son, las enseñanzas artísticas superiores, la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y la función pública docente, al tiempo que se excluyen las enseñanzas de carácter artístico impartidas en el marco de la enseñanza universitaria, así como las no conducentes a titulación o acreditación académica oficial, es decir, el ámbito son las enseñanzas artísticas superiores pero no tan superiores como para ser universitarias.
De esta confusión nos saca (o lo intenta) la propia ley al establecer lo que debemos entender por esas enseñanzas artísticas que son objeto de regulación:
1) Enseñanzas artísticas superiores: las enseñanzas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas (artículo 3), para indicar, a renglón seguido (artículo 4.1) que las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes… un poco confuso parece esto que nos indica el legislador y aquí sigue con la regulación de los estudios de grado, los másteres, el doctorado y los títulos (artículos 5 a 65 de la Ley).
2) Enseñanzas artísticas profesionales: las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (artículo 66.1), a lo que se añade (por si estaba demasiado claro) que el Gobierno, recabado el informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Escolar del Estado, podrá establecer nuevas enseñanzas profesionales relacionadas con otras disciplinas artísticas con objeto de adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el sector cultural y artístico (artículo 66.2). Así mismo, se precisa que:
– En principio las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos de duración, aunque también se establece que se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas (artículo 66.3).
– Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, precepto en el que se dispone (de manera general) que «las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica» y que «los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres».
La realidad es que conviene no quejarse o, caso de hacerlo, que sea poco (pequeñas protestas, ligeras censuras) porque esta (calamitosa) forma de regular es lo que permite que eso que se ha dado en llamar operadores jurídicos podamos desempeñar nuestras funciones y, por lo tanto, ganarnos en pan.
Sigo sin entender este ansía normativo de regular el arte, algo que se me antoja, por su propia naturaleza inordenable, incluso a nivel de transmisión. El arte es transgresión, es ruptura, es cambio de lo establecido…
Sin arte la vida sería un error (Nietzsche) y si el mundo fuera claro, el arte no existiría (Camus)… ¿era el arte o eran las normas? Me temo que tengo que volver a leer El revés y el derecho ¿o eran Los maestros alemanes del Derecho público? ■