nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Jefatura del Estado
Medidas para mejorar y simplificar la protección asistencial del desempleo
El BOE del pasado 22 de mayo publicó el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo de la norma es por tanto mejorar y simplificar la protección asistencial del desempleo, para lo que dicha protección se amplía a más colectivos, que podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.
El Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, integrada por tres artículos en los que se recogen las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a la modificación del permiso de lactancia y la protección por desempleo, así como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
En el artículo primero, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta, por un lado, a la regulación del permiso de lactancia, prevista en el artículo 37.4; a la concurrencia respecto de los convenios colectivos autonómicos, que se regula en el artículo 84.3 y 4 y, por otra parte, para introducir una nueva disposición adicional vigesimoctava que tiene por objeto, dada la especialidad del ámbito artístico, la previsión de especialidades en la condición de elector y elegible.
El artículo segundo se ocupa de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo.
El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.
Se incluyen cinco disposiciones adicionales que se refieren, entre otras materias, a la elaboración por el Gobierno, en el marco del diálogo social, de una Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años.
En cuanto a las cinco disposiciones transitorias, con arreglo a la primera, determinados artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social continuarán siendo de aplicación hasta el 30 de octubre de 2024. La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley. La disposición transitoria tercera prevé, entre otras materias, el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo. En virtud de la disposición transitoria cuarta, se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo. Por último, la disposición transitoria quinta dispone el régimen aplicable en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera aborda la modificación del artículo 2.3 la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. Por su parte, en las disposiciones finales segunda a octava se aborda la modificación de aquellos textos normativos respecto de los cuales es necesario adaptar algunas de sus disposiciones para guardar la debida coherencia y complementariedad con las modificaciones legislativas anteriores. La disposición final novena modifica el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.
Por último, las disposiciones finales décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta regulan, respectivamente, la salvaguarda reglamentaria; los títulos competenciales en virtud de los cuales se dicta la norma; el cumplimiento de las obligaciones de transposición de la normativa comunitaria; la habilitación para el desarrollo normativo a favor del Gobierno; y, por último, lo relativo a la entrada en vigor de la norma.
Aspectos concretos que regula el Real Decreto-ley
• Acumulación del permiso de lactancia
El Real Decreto-ley prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
• Mejoras del nivel asistencial
– Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
– Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
– Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
– También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
– Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
– Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial
– Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
• Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
• Cuantías
– Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías.
– 6 primeros meses: 95 % IPREM (570 € según la referencia actual).
– 6 meses siguientes: 90 % IPREM: (540 €).
– Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 €).
• Compatibilidad con el empleo
– El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
– Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio. ■