nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Protección a la infancia y nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales
El Consejo de Ministros del pasado 4 de junio aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales para salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Según referenció el Ejecutivo, el objetivo de esta norma es garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de sus datos personales y al acceso a contenidos adecuados para su edad.
La ley contiene medidas para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital, sancionar de forma adecuada la vulneración de derechos que puede producirse en ese entorno –como, por ejemplo, la difusión de imágenes generadas por IA– e imponer obligaciones a grandes operadores e influencers, para garantizar la información y los derechos de los menores.
Referencias normativas
El Anteproyecto se referencia en un marco normativo que tiene como base el artículo 20.4 de la Constitución Española que reconoce una especial protección al ámbito de la juventud y de la infancia, así como del artículo 39 que recoge el derecho a la protección integral de la infancia. También suponen antecedentes de la norma los artículos 33, 45 y 46 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, entre otros.
Desde el ámbito europeo también se han impulsado medidas y propuestas para la regulación de los entornos digitales en lo que respecta a los menores de edad. La Estrategia para los Derechos de la Infancia 2021-2024 llamó la atención sobre esta cuestión, siendo la sociedad digital y de la información una de las seis áreas temáticas que la conforman.
Se completa el marco previamente definido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cabe recordar además que el Gobierno constituyó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2024 un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
Entornos digitales seguros y saludables para los menores
El texto aprobado contempla varias medidas en materia de protección de las personas menores de edad como consumidores y usuarios, que se recogen en el título I y también en la disposición final cuarta, que modifica de manera expresa el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Establece dos nuevas obligaciones dirigidas a los fabricantes de los dispositivos digitales con conexión a internet a través de los cuales las personas menores de edad puedan acceder a contenidos perjudiciales para su desarrollo, que se encuentran en línea con lo previsto en el artículo 46, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio: una obligación de información en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, entre otros aspectos, y la obligación de que los dispositivos digitales que fabriquen incluyan una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, que debe ser gratuita para el usuario.
Como situación más específica, entre los consumos con un potencial perjudicial cabe mencionar los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín o «lootboxes»), que forman parte de algunos videojuegos. A tal fin, el artículo 5 dispone una prohibición general de acceso a los mecanismos aleatorios de recompensa o su activación por personas que sean menores de edad. También se obliga tanto a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer enlaces a los canales de denuncias como a los influencers a avisar de forma inequívoca, siempre que el contenido que están difundiendo sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de niños, niñas y adolescentes.
Se modifica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a través de la disposición final quinta para elevar a los 16 años la edad a partir de la cual los menores de edad pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Dicha norma establecía el umbral de los 14 años para el consentimiento de los menores. Además, se incide en la obligación por la parte empresarial de asegurarse de la mayoría de edad del consumidor y usuario con carácter previo a la contratación de bienes o servicios propios o ajenos o, internos o externos, destinados a personas mayores de edad.
Asimismo, y en relación a las obligaciones para las empresas del sector tecnológico, el Anteproyecto dispone que los fabricantes deberán asegurar que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto y con un etiquetado informativo sobre sus riesgos.
Cambios en el Código Penal
Por otro lado, y considerando que la tecnología ha facilitado modalidades delictivas inéditas, según el Anteproyecto resulta fundamental adaptar el marco legal existente para proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar su seguridad. En este sentido, el Anteproyecto de Ley tipifica como delitos los deepfakes pornográficos, es decir, la difusión, sin autorización, de imágenes o audio generado por Inteligencia Artificial o cualquier otra tecnología.
La norma también regula el alejamiento online, introduce el denominado grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores, y refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a los niños y niñas, para evitar algunas conductas impunes.
También se aborda específicamente el tratamiento penal de las denominadas ultrafalsificaciones, esto es imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas. A tal fin se incorpora un nuevo artículo 173 bis, que sanciona a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias.
En tercer lugar, dado que la ley tiene como objetivo específico tutelar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, y existe una gran preocupación en relación con el acceso de los menores a contenidos pornográficos que pueden afectar a su desarrollo en la esfera afectivo sexual, se prevé la modificación del artículo 186 del Código Penal, con la finalidad de mejorar la protección del bien jurídico de la libertad sexual de los menores
Elaboración de una Estrategia Nacional de protección a la infancia
Entre las primeras, la norma obliga a los poderes públicos a elaborar una Estrategia Nacional sobre la protección a la infancia y la adolescencia en el entorno digital y, de manera más específica, a impulsar campañas de sensibilización sobre los derechos de los menores en la esfera digital y los riesgos que esta entraña, con especial atención al consumo de material pornográfico, e investigar sobre los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de niños, niñas y adolescentes.
Además, en el ámbito sanitario, incluye medidas para el fomento de la detección precoz, la prevención y la atención especializadas a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de dispositivos; y en el ámbito educativo, planes de formación específica, educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual. ■