nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Administrativo
Quienes sufrieron daños por las vacunas del COVID, deberán ser indemnizados en virtud del «principio de solidaridad social»
STSJ Extremadura 293/2024, de 3 mayo (JUR 2024, 131517)
Concepción Obispo Triana. Departamento de Contenidos de Aranzadi LA LEY
Se recurre ante el TSJ por la Junta de Extremadura la sentencia del Juzgado que condenó a la Administración a indemnizar a una ciudadana por las secuelas y padecimientos sufridos tras la inoculación de la vacuna Janssen en la pandemia del COVID-19. Argumenta el Juzgado que con la vacunación se pretendía frenar la propagación colectiva del virus y la inmunidad individual, por lo que, sobre la base del principio de solidaridad, la sociedad en su conjunto debe asumir los daños que tal vacunación ha producido en el particular.
Considera el TSJ que los arts. 106.2 CE y 32 LRJAP, reconocen el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por la Administraciones por los daños sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
En el presente caso no se considera que se trate de una responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración ni por la aplicación de productos defectuosos, sino que se deriva de un funcionamiento normal derivado de la complicada situación de mortandad generada por la pandemia. La Administración aconsejó de una manera un tanto forzada a la población a que se vacunara dados los beneficios particulares y colectivos que esto acarreaba.
Entiende el TSJ que en el Juzgado el caso ha sido correctamente valorado por el principio de solidaridad, dado que la conducta de la Administración, dirigida a salvaguardar los intereses generales, ha producido daños colaterales y generado una responsabilidad por riesgo similar a lo que sucede en otros campos, tales como la circulación de vehículos a motor o consumidores, en los que el criterio de culpabilidad prácticamente se objetiviza. De esta misma manera, la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él, sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva, se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad, de ahí que el principio de solidaridad social sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad. ■