nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Social
El incumplimiento del plazo de preaviso de ingreso tras excedencia voluntaria no implica la pérdida del derecho a la reincorporación
STS (Sala de lo Social) 726/2024, de 22 mayo (JUR 2024, 161478)
Mabel Inda. Editora Área Social. Aranzadi LA LEY
El presente supuesto se refiere a una persona trabajadora que se encuentra en excedencia voluntaria de seis meses desde el día 14-12-2020, prorrogada, posteriormente, por otros seis meses hasta el 14-12-2021. Con carta fechada el 24-11-2021 instó a la empresa su solicitud de reingreso, contestando la misma que había perdido su derecho a reingreso tras la finalización de la excedencia por no haber solicitado con un mes de antelación, tal y como venía establecido en el convenio colectivo.
Tras la celebración del acto de conciliación sin avenencia, la persona trabajadora formuló demanda por despido. El juzgado de lo Social determinó que había perdido el derecho de reingreso a la finalización de la excedencia, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que el régimen jurídico legal de la excedencia es «parco», por lo que, por esta razón, estamos ante un campo fértil para que pueda ser regulado por la negociación colectiva y, en su caso, por la autonomía individual. Sin embargo, lo establecido por convenio colectivo debe respetar las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario. Por ello, se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso y las consecuencias pertinentes ante su incumplimiento. Pero tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho, por lo que nunca podrían ser de tal magnitud que implicasen la pérdida del derecho, ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo considera que es despido improcedente al establecer el convenio unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio de la persona trabajadora de los derechos establecidos legalmente. ■