nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Penal
Proceso penal: derecho a la tutela judicial efectiva
AAN núm. 208/2024 de 19 abril (JUR 2024 126987)
Natalia San Martín Goñi. Editora Aranzadi LA LEY. Área Penal
Alegaba el recurrente la ausencia de indicios racionales de criminalidad respecto del delito contra la libertad sexual. En segundo lugar, los hechos acreditados por el resultado de la instrucción no son constitutivos de delito alguno. En tercer lugar, inexistencia de indicios racionales de criminalidad del delito de coacciones.
Sin embargo, no es así, sino que la resolución recurrida cumple con una triple función: a) Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) Acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado y c) Con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el Ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.
En definitiva, no se trata de un auto de procesamiento donde el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer valora los indicios, sino que se trata de un auto de impulso procesal donde el órgano instructor valora que existen indicios para continuar la tramitación del procedimiento y ordena dar traslado a las partes acusadoras para que presenten escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento de las actuaciones o la práctica de diligencias, dejando de lado el resto de resoluciones que prevé el artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal
El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 CE es un derecho complejo que incluye ––entre otros–– la libertad de acceso a los jueces y tribunales, al derecho a obtener una resolución con motivación suficiente, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En el caso de autos, se ha respetado el esencial del derecho invocado por cuanto ha alegado el recurrente cuanto le interesó en defensa de sus intereses y no se le privó de instrumento jurídico-legal alguno, previsto en la legislación, en defensa de los mismo.
La afirmación realizada por el recurrente de atipicidad de los hechos o de ausencia de indicios racionales de criminalidad no puede acogerse. Más allá de las valoraciones probatorias que deberán realizarse en el juicio oral, lo cierto es que los hechos que se describen en el auto recurrido recogen los indicios obrantes en las actuaciones, indicios que se encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y un delito de coacciones ya sean del 172.1 o de carácter leve. ■