nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Compliance
Confirmada la multa de 765.000 euros a Telefónica por limitar el derecho del consumidor a recibir la factura en papel
Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª). Sentencia núm. 722/2024 de 29 abril. (JUR 2024, 141958)
María Elduayen Ibáñez. Editora. Área Penal&Compliance Aranzadi LA LEY
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel. Desestima, por tanto, el recurso de casación interpuesto por esta compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa de 765.001 euros que le impuso la Junta de Andalucía, el 18 de diciembre de 2018.
En concreto, la cláusula establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente.
La Sala afirma que dicha cláusula es abusiva por vulnerar el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel y rechaza así la argumentación de Telefónica, que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica, ya que tenía la posibilidad de solicitar de forma gratuita la factura en papel tanto en la contratación como posteriormente.
Este artículo, subraya el Tribunal, «contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley».
En conclusión, para el Supremo la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el precepto legal, al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. El que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, y la revocación del consentimiento, excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior. ■