nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Mercantil
La falta de personal del aeropuerto puede eximir a la compañía de indemnizar retrasos
STJUE de 16 mayo 2024 (JUR 2024, 138786)
Iker Roldán Aguirre. Editor Aranzadi-La Ley. Área Derecho Privado
En un viaje a las islas griegas el vuelo hizo escala en un aeropuerto alemán. Varios pasajeros no pudieron coger el vuelo que tenían contratado debido a la falta de capacidad del personal de tierra del aeropuerto para gestionar las maletas. Ante la reclamación de indemnización a la compañía aérea, el tribunal alemán eleva el asunto al Tribunal Europeo para aclarar si este supuesto entraría, o no, en el alcance de la «circunstancia extraordinaria» que, según la normativa europea, exime a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros por retrasos.
El tribunal de Luxemburgo aclara que para que se dé una «circunstancia extraordinaria» ésta debe ser un acontecimiento que «no sea, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo» y, además, que «escape a su control efectivo».
Respecto al primer requisito, cita anteriores resoluciones en las que un problema con el abastecimiento del combustible de la aeronave debido a la red de suministro del aeropuerto sí fue considerado como «circunstancia extraordinaria» porque entendió que no puede considerarse esta incidencia de repostaje intrínsecamente ligada al funcionamiento de la aeronave que efectuó un vuelo retrasado.
En cuanto a la parte que el hecho debe «escapar al control efectivo» de la aerolínea explica este término como aquellos «acontecimientos de origen “externo” que el transportista aéreo no controla porque su origen es un hecho natural o el de un tercero, como otro transportista aéreo o un sujeto público o privado que interfiere en la actividad aérea o aeroportuaria», como entiende que es el caso.
En cualquier caso, aunque el TJUE deja en manos de los jueces nacionales la revisión de los requisitos y cierra afirmando que sólo quedará la aerolínea exenta de su obligación de indemnizar a los pasajeros: demostrando que no podría haber evitado la situación «incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables», y que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar las consecuencias. ■