nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Hacia un nuevo paradigma en la resolución de disputas civiles y mercantiles
Ignasi Gay Quinzá. Abogado de Uría Menéndez
Como mínimo, habría que excluir el presupuesto procesal respecto de algunas acciones con el propósito de no perjudicar la urgencia y, eventualmente, su buen fin
Menos controvertidos resultan los incentivos económicos directos que hagan los MASC a priori más atractivos que el procedimiento judicial
En España, el recurso a los medios alternativos de solución de disputas es estrictamente voluntario. Sin embargo, el 22 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado un proyecto de ley que pretende cambiar el paradigma existente. Se trata del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (el Proyecto de Ley).
Entre otras medidas, el Proyecto de Ley establece la obligatoriedad de acudir a lo que denomina «Medios adecuados de solución de controversias» (MASC) con carácter previo a la interposición de una demanda judicial ante la jurisdicción civil. Se pretende emular la regulación promovida desde la Unión Europea y ya adoptada en otros Estados miembros, como Italia, donde se ha incorporado la mediación obligatoria previa al litigio para determinadas materias en el orden civil. No obstante, en el caso español el legislador ha optado por establecer un catálogo más amplio de medios alternativos a la jurisdicción que no se ciñen únicamente a la mediación como en el caso italiano.
El Proyecto de Ley pretende, de este modo, cambiar la actual cultura de la heterocomposición, en la que se tiende a judicializar la mayoría de los conflictos, a la cultura de la autocomposición, en la que se prima la resolución consensuada de las controversias. El legislador, por tanto, parte de la idea de que los potenciales usuarios de los MASC seguirán recurriendo a los medios que tradicionalmente venían usando (esto es, la jurisdicción), salvo que se les incentive a considerar otras alternativas.
Luces y sombras
No debe perderse de vista que no siempre va a resultar posible o aconsejable resolver un conflicto de manera autocompositiva (es decir, consensuada). La eficacia de estos medios dependerá, por tanto, de la naturaleza y características de la disputa que se trate de resolver. De hecho, hay casos en los que los medios autocompositivos no son recomendables (por ejemplo, cuando existe mala fe por parte de uno de los intervinientes o en caso de conflictos jurídicos o técnicos). Por ello, imponer su uso como presupuesto procesal en la generalidad de los procesos civiles puede llegar a resultar desproporcionado e inútil. Por otro lado, no puede obviarse que el presupuesto procesal podría perjudicar la urgencia y buen fin de algunas acciones. Por ello, como mínimo, habría que excluir el presupuesto procesal respecto de algunas acciones, como, por ejemplo, las ejecutivas, el juicio cambiario o las medidas cautelares.
En cambio, existe un mayor consenso sobre la oportunidad de implementar medidas dirigidas a desincentivar la vía judicial, haciéndola más costosa. En este sentido, medidas como la condena al litigante que no haya participado de buena fe en un MASC previo o rechace una oferta sustancialmente idéntica a lo que finalmente obtenga a través del procedimiento judicial se utilizan de forma exitosa en jurisdicciones de nuestro entorno, como Inglaterra y Gales, para promover el uso de la mediación. En esta misma línea, podría resultar aconsejable introducir incentivos económicos directos que hagan los MASC a priori más atractivos que el procedimiento judicial (por ejemplo, a través de deducciones específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda).
Finalmente, debería fomentarse la inclusión de cláusulas de autocomposición en los contratos. Es habitual que las partes se abstengan de proponer la resolución consensuada una vez que ya ha surgido la controversia, puesto que tienen miedo a aparentar debilidad. Por ello, si la autocomposición ya se encuentra prevista en el contrato, existe un claro incentivo para lograr una resolución consensuada de la controversia (o, al menos, intentarlo), sin que ninguna de las partes tema mostrarse débil o falta de confianza en su postura en un eventual proceso judicial.
En los próximos meses veremos si el Proyecto de Ley llega a aprobarse y, de ser así, si sufre modificaciones en su articulado. Entre tanto, los operadores jurídicos debemos mentalizarnos de que el cambio de paradigma será, tarde o temprano, una realidad a la que tendremos que adaptarnos. ■