nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Lo bueno, si breve, dos veces bueno
Fernando J. Biurrun. Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
Son varios los tribunales que limitan o recomiendan la dimensión de los escritos judiciales
Para la comunicación en blogs y artículos jurídicos publicados en internet siempre es preferible textos no extensos y que faciliten su lectura
Uno de los aspectos que suele caracterizar a la abogacía es la extensión de sus escritos. En ocasiones, parece no haber límites al desarrollar argumentaciones, desplegar planteamientos y fundamentaciones legales y concretar conclusiones. ¿Es realmente eficiente esta forma de redactar documentos?
Extensión de escritos judiciales
Hace unos años, la Sala de Gobierno de la jurisdicción contenciosa del Tribunal Supremo ponía un límite a los recursos que se presentaran ante el Alto Tribunal, no podía superar los 25 folios por una cara, ni superar los 50.000 caracteres, incluidos los espacios. Además, se establecía que se tendrían que redactar en letra Times New Roma de tamaño 12 con interlineado de 1, 5 y unos márgenes de 2, 5 centímetros.
Además, aunque no ponía límites a los escritos de preparación, sí ofrecía unas recomendaciones: 15 folios de no más de 35.000 caracteres. Como en el caso de los recursos, la cifra incluía las notas a pie de página y los posibles esquemas o gráficos.
No es la primera vez que un Tribunal limita las extensiones de sus recursos; el TEDH también lo hace.
Medidas de este tipo tratan de facilitar el trabajo de jueces y magistrados y, por otro lado, suponen una limitación en la estrategia de comunicación de los profesionales, de la abogacía.
Hay otras instituciones que, aunque permiten la aportación de documentos legales extensos, tienen establecidos unos «formularios» que obligan a hacer un resumen o extracto, como puede ser el recurso de queja ante la Comisión Europea. Con independencia de la extensión que tenga el recurso, el funcionario que tramita el expediente tiene que hacer posteriormente un resumen limitado en palabras a los servicios jurídicos. Así, que todo lo que facilite su trabajo, seguramente tendrá mayor posibilidad de que se pueda prosperar la queja ante la Institución europea.
Es cierto, que los mismo que vemos estos límites por el exceso literario, también, desde la práctica jurídica, se denuncia la parquedad de algunas demandas y la admisibilidad que hacen algunos tribunales. Recientemente, el abogado Iluminado Prieto ponía en un artículo publicado en Lawandtrends de manifiesto algo que se encuentra de forma habitual. En su opinión «en derecho se alega y se prueba. Se alegan hechos y fundamentos de derecho, se prueban hechos. El encabezamiento de la demanda, identificación de las partes y domicilios [del asunto denunciado], ocupa siete líneas, y junto al hecho cuarto reproducido, los hechos de esa demanda, 13 líneas más. Así son las cosas».
Así, pues, nos encontramos en el punto contrario: que haya unos mínimos de fundamentación legal y argumentación de pruebas suficiente para que se admitan las demandas.
Extensión de los artículos de opinión
En la redacción de artículos jurídicos también es necesario hacer una reflexión con la extensión de los trabajos. No podemos comparar la extensión que se requiere para artículos científicos o académicos normalmente dirigidos a revistas especializadas en formato papel o digital, con los artículos publicados en soporte web.
Para estos últimos, sí se requiere pensar en limitar los caracteres. Los artículos extensos no son muy recomendables en la lectura en internet y, más los que contienen largos párrafos, algo muy habitual en la redacción legal. La lectura en internet es muy diferente a otros soportes. Así que requiere adaptarse al lector y al medio. Artículos de 4.000/5.000 caracteres, introducir subtítulos, párrafos cortos y señalar palabras claves en negrita ayudan a facilitar la lectura y la compresión de los textos.
Otro aspecto importante son los titulares de los artículos; tan malo es pecar de una gran extensión como de su brevedad, pero todo lo que pueda estar cercano a los 100/120 caracteres ayudará a mejorar su posicionamiento en las búsquedas de internet, siempre que incluyan palabras claves y transmitan los conceptos de lo que va a tratar el contenido.
Reflexión final
La redacción legal requiere ser eficiente, pero también debe tener un equilibrio en su extensión según el destinatario. Los textos legales, además, suelen ser complejos, por lo que la excesiva extensión de estos puede hacerlos pocos atractivos. Recientemente desde Real Academia de la Lengua se reclamaba un leguaje jurídico más transparente y comprensible, ante la «oscuridad del leguaje jurídico». Saber adaptar lenguaje y extensión según el destinatario, no deja de ser otra clave de éxito en la comunicación jurídica. ■