nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Una nueva edición de los Comentarios al Código Penal español
Gonzalo Quintero Olivares. Catedrático de Derecho penal y Abogado
Se trata de la 8ª edición de una obra ampliamente conocida
Cuesta encontrar una explicación razonable que haga comprensible el hecho notable de que entre 2016 y la actualidad haya sido modificado el Código penal en diecinueve ocasiones
Para estos días se anuncia por Aranzadi LA LEY la aparición de los Comentarios al Código Penal español. Se trata de la 8ª edición de una obra, ampliamente conocida entre los que se dedican profesionalmente a los problemas penales, ya sea en los Tribunales o en las Universidades.
La estructura de la obra es la misma, continuando la misma dirección y coordinación que tenían las ediciones anteriores, aunque el equipo de autores haya experimentado algunos cambios. En cuanto al criterio con que se analizan las disposiciones persistimos en el que, a la luz de la experiencia, ha merecido la aprobación de los lectores: análisis doctrinal a la vez que atención a la opinión jurisprudencial y de la Fiscalía y a las demandas y críticas de unos y otros.
Los contenidos, como es lógico, son diferentes en una buena parte, y ello es así, especialmente, porque han pasado más de siete años desde la anterior edición, y ese tiempo ha estado caracterizado, en lo que se refiere a la legislación penal, por una notable frecuencia de las modificaciones del Código. Es verdad que han sido unos años de grandes cambios en la sociedad española, tanto en lo civil como en lo político, y eso explica la aparición de nuevos valores e intereses y la correlativa demanda de tutela por el derecho penal.
Teóricamente, eso debería justificar las reformas que han entrado en sus disposiciones afectando a materias absolutamente dispares, pero cuesta encontrar una explicación razonable que haga comprensible el hecho notable de que entre 2016 y la actualidad haya sido modificado el Código penal en diecinueve ocasiones (Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero; Ley Orgánica. 2/2019, de 1 de marzo; Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, Ley 8/2021, de 2 de junio, Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril; Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio; Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre; Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre; Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero; Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Nótese, como dato, que entre los meses de marzo y julio de 2021 el CP se modificó en seis ocasiones, o las ocho reformas que se produjeron durante el año 2022, lo cual, es, por sí solo, preocupante.
Los años trascurridos desde la pasada edición de estos Comentarios han visto cómo ocupaban el centro de la atención política y mediática determinados temas que, aun a riesgo de olvidar alguno, entiendo que han sido la corrupción, la libertad sexual, los menores y su capacidad, la eutanasia, la prostitución, la desaparición de víctimas, el enriquecimiento ilícito, sin olvidar problemas nuevos, como los derivados del régimen de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Por supuesto que esa es una relación parcial y discutible y que podría acoger a otros problemas, que aún están pendientes de entrar en las leyes penales y procesales, como el uso y límites de la robótica y de la Inteligencia Artificial o los delitos cometidos en el ciberespacio.
Tipificación de conductas y nuevas realidades
Pero estos últimos son problemas de los que todavía apenas se ha ocupado el legislador que, indudablemente, tendrá que hacerlo, y lo único que cabe esperar es que, antes de enviar al CP nuevas tipicidades, se proceda a un análisis sereno y profundo de esos problemas. ¡y de otros que sin duda surgirán! Pero nada se descubre al decir que no hay unanimidad acerca de cuáles son las conductas que han de ser tipificadas como delito. Además, hay realidades de nuestro tiempo que pretenden ser asumidas como idea común indiscutible, como, por ejemplo, la perspectiva de género, estandarte de combate para unos y fuente de arbitrariedad interpretativa para otros que, lejos de alcanzar la condición de canon obligado que le asignan los primeros, queda limitada a una manera de contemplar el problema penal y las leyes penales, pero la pluralidad de perspectivas que existen sobre esa cuestión impide concederle capacidad bastante para determinar la antijuricidad y condicionar la interpretación de las leyes, y, en cambio, es patente su centralidad como problema.
Tampoco hay que considerar materia intocable a los llamados «delitos tradicionales», como pueden ser el asesinato, el homicidio, las agresiones sexuales o las falsedades documentales. Respecto de esas figuras, basta acercarse a los estudios doctrinales dedicados a ellas para comprobar la profundidad de las demandas de modificaciones de unas tipicidades que han sido mal reformadas –p.e., los delitos contra la vida– o que, simplemente, están anquilosadas en una formulación obsoleta (caso de las falsedades). Por lo tanto, la necesidad de reformas les alcanza también a ellas.
En suma: el CP ha acrecentado sus tipicidades sin que ese aumento de infracciones cuente siempre con una explicación razonable. Los años transcurridos desde la anterior edición de esta obra han sido «fecundos» en cuanto a alumbrar nuevos delitos o cualificaciones de los ya existentes. Los autores de los Comentarios se han esforzado por ayudar al lector a comprender el significado de todas esas novedades, pero sin escatimar las censuras que en muchas ocasiones merecen, al punto de que, lamentablemente, es obligado reconocer, y en eso reina concordia en doctrina y praxis, que, salvando las excepciones que se quiera –por ejemplo, la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena– nuestro Código penal ha empeorado en comparación con los Códigos precedentes. ■