nº 1.008 - 27 de junio de 2024
Nueva vuelta de tuerca en el tratamiento de la cesión de vehículos en el IVA
Philipp Potapov. Abogado Asociado de Cuatrecasas
El Tribunal Supremo corrige a la inspección fijando el criterio en cesiones de turismos con carácter gratuito a los empleados
En la sentencia se hacen apreciaciones relevantes que deben ser analizadas para valorar el impacto en cada caso concreto
Hoy venimos a tratar una novedad en el tratamiento de la cesión de vehículos –turismos– a la plantilla de una compañía desde el punto de vista del IVA. Esta cuestión, que si bien ha sido tratada con anterioridad en la revista –con ocasión de la publicación de la nota de la Agencia Tributaria el pasado verano–, ha sufrido una nueva actualización en los últimos meses, y al ser una cuestión relevante por su recurrencia, la analizamos aquí.
¿Dónde nos encontrábamos a finales de 2023?
Por contextualizar el asunto a tratar, debemos partir de que la deducibilidad de las cuotas de IVA asociadas a los vehículos que se utilizan, tanto para la actividad empresarial, como para fines particulares, está limitada por la presunción de la afectación a la actividad en un 50 %. De esta manera, y de acuerdo con lo que establece la propia Ley del IVA, la afectación parcial tendría como efecto principal la no deducibilidad parcial de las cuotas asociadas a tales vehículos.
Por su parte, y tras múltiples pronunciamientos jurisprudenciales –y en particular, la sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021, Finanzamt Saarbrücken–, la Administración ha ido ajustando su criterio hasta plasmarlo en la nota emitida en julio de 2023. En ésta se concluía que la regularización en supuestos de uso mixto de vehículos para fines profesionales y personales, debía (i) ajustarse al criterio de disponibilidad según las horas anuales y (ii) variaba según dos supuestos principales. Así, en los casos de cesión onerosa de los vehículos a los empleados para fines personales, la regularización debía pasar por exigir el IVA repercutido al considerarse un autoconsumo a efectos del IVA. Por su parte, y para aquellos otros supuestos en los que mediaba gratuidad en dicha cesión, la regularización debía pasar por la no deducibilidad de parte del IVA soportado correspondiente a la cesión de vehículos para fines personales, pues la cesión no se encontraría sujeta al impuesto. Todo ello sin perjuicio de los efectos correspondientes a nivel de las retenciones a cuenta del IRPF, y que debe practicar la empresa cedente.
La sentencia del Tribunal Supremo
No obstante, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 29 de enero de 2024, interpretando la regularización en el IVA de supuestos cesión de vehículos con uso mixto, es decir, tanto profesional como empresarial. En concreto se analiza un caso en el cual, a pesar de tratarse de una cesión gratuita del vehículo, la inspección tributaria optó por regularizar el IVA repercutido a través de la figura del autoconsumo.
Sobre este particular, son interesantes los razonamientos empleados por el Tribunal. Así, como doctrina el Tribunal sienta que la cesión de vehículos –afectos en parte a la actividad empresarial– que se produzca a título gratuito a favor de sus empleados con fines particulares es una operación no sujeta al IVA, en la parte correspondiente a ese uso distinto del empresarial, aún en el caso de que se hubiere deducido, también en esa parte, el IVA soportado asociado al vehículo.
Adicionalmente, y al margen del criterio fijado, el Tribunal realiza algunas apreciaciones interesantes. En primer lugar, critica que el criterio de fijación de la retribución se haya derivado de la disponibilidad del vehículo, según horas anuales, fuera de la jornada laboral. En segundo lugar, el Tribunal parece poner en tela de juicio que exista autoconsumo por la parte de la disponibilidad fuera del horario laboral, toda vez que no cabe descartar que esa cesión puede tener repercusiones empresariales y por tanto, no sea totalmente ajena a la actividad de la compañía; tal sería el caso de eventuales desplazamientos que podría realizar el trabajador directamente desde su domicilio al destino empresarial, ahorrando el viaje al centro de trabajo para recoger el vehículo, o el ahorro de costes de aparcamiento y vigilancia de los vehículos de empresa por recaer esta función directamente sobre los empleados. Como otro punto adicional, el Supremo recoge el criterio de la sentencia recurrida que indica que la onerosidad de la cesión es algo que ha de acreditarse y no puede ser presumido. De esta forma parece apuntar a que la gratuidad de la cesión es algo que se va a presumir, salvo que se acredite lo contrario por las partes.
Por lo anterior, y dado que se trata de un asunto en constante evolución, todo aconseja actuar con la máxima prudencia a la hora de fijar criterios relativos a la fiscalidad de la cesión de vehículos. A este respecto, no sólo habrá que atender a la doctrina y jurisprudencia existente, sino también a las circunstancias del caso, tanto objetivas como subjetivas, para así poder definir los escenarios de menor riesgo para el contribuyente, y atajar las eventuales diferencias que podrían aparecer en eventuales procedimientos de comprobación e investigación. ■