nº 1.008 - 27 de junio de 2024
¿Qué podemos anticipar con la firma del Reino Unido de la Convención de la Haya de 2019?
Daragh Brehony. Asociado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Alberto Trueba. Asociado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Cuando se trata de la ejecución de sentencias extranjeras de otro Estado Contratante, la Convención no proporciona las mismas facilidades que Bruselas I-Bis
La adhesión del Reino Unido a la Convención representa un paso importante hacia la simplificación de los procesos legales transfronterizos
El 12 de enero de 2024, el Reino Unido firmó la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil de 2019 (Convención). Aunque aún está pendiente de ratificación, este acto representa el avance más significativo del Reino Unido en el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras desde su salida de la Unión Europea (UE) y el cese del Acuerdo de Retirada el 1 de enero de 2021. Hasta ese momento, se beneficiaba del Reglamento 1215/2012, conocido como «Bruselas I-Bis,» que regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En abril de 2020, el Reino Unido intentó adherirse al Convenio de Lugano de 2007 (Convenio de Lugano), que aborda la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sin embargo, la UE bloqueó estos esfuerzos, argumentando que el Convenio de Lugano está destinado a los Estados miembros de la UE y a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio. En tanto no entre en vigor la Convención, la relación entre el Reino Unido y la UE en materia de ejecución de sentencias se rige únicamente por el Convenio de la Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro (Convenio de la Haya 2005). Cabe destacar que la aplicación de este último está restringida a las sentencias emitidas por tribunales designados en una cláusula de elección de foro.
Aspectos más relevantes de la Convención
Cuando se trata de la ejecución de sentencias extranjeras de otro Estado Contratante, la Convención no proporciona las mismas facilidades que Bruselas I-Bis, que elimina el requisito de exequátur, o el Convenio de Lugano, que lo simplifica significativamente. La Convención establece un régimen típico de condiciones, en el que naturalmente se asegura que no se realizará una revisión del fondo de la sentencia en el Estado requerido.
Respecto al ámbito de aplicación de la Convención, se excluyen materias como el estado y la capacidad legal de las personas, asuntos de familia, sucesiones, insolvencia, transporte, competencia y arbitraje, entre otros. Este ámbito es más restringido que los previstos en Bruselas I-Bis y el Convenio de Lugano, siguiendo el modelo del Convenio de la Haya 2005.
Los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución bajo la Convención incluyen: la indebida notificación del procedimiento al demandado, fraude procesal, incompatibilidad con el orden público del Estado requerido, la existencia de un acuerdo previo que establece un foro diferente para resolver el litigio, o la presencia de sentencias incompatibles con otras emitidas en litigios entre las mismas partes o con sentencias previas de otro Estado. Además, el reconocimiento puede posponerse o denegarse si existe un procedimiento pendiente iniciado anteriormente con un fuerte vínculo con el Estado requerido.
Un aspecto distintivo de la Convención es que establece requisitos indirectos para determinar la jurisdicción del Estado requerido. Esto implica examinar las conexiones entre la disputa y el Estado de origen, como la residencia de la demandada, el lugar principal de sus negocios, o si la sentencia se relaciona con el cumplimiento de una obligación en ese Estado.
¿Qué efectos prácticos tendrá la Convención para el reconocimiento y la ejecución de sentencias españolas en el Reino Unido, y viceversa?
El Reino Unido ha destacado que su adhesión a la Convención tiene como objetivo proporcionar mayor certeza y predictibilidad para ciudadanos y empresas en disputas comerciales transfronterizas, promover el comercio internacional, reducir los costos para los litigantes al determinar la posibilidad de ejecutar una sentencia y establecer reglas uniformes entre los Estados contratantes.
Aunque los mecanismos de la Convención para el reconocimiento y ejecución de sentencias no son tan ágiles como los de Bruselas I-Bis, garantizan un tratamiento igual para las sentencias de diferentes Estados contratantes. Hasta que el Reino Unido deposite los instrumentos de ratificación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos, las normas para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España y el Reino Unido difieren, excepto en casos cubiertos por el Convenio de la Haya 2005.
En España, el proceso está regulado por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que permite el reconocimiento de resoluciones extranjeras mediante el procedimiento de exequátur. Los tribunales españoles solo pueden rechazar el reconocimiento por motivos limitados, similares a los de la Convención. Por lo tanto, el procedimiento para reconocer una sentencia inglesa en España no cambiará significativamente con la adhesión del Reino Unido a la Convención.
Sin embargo, en el Reino Unido, y especialmente en Inglaterra, el procedimiento actual para reconocer una resolución judicial española difiere significativamente al de España. Inglaterra no tiene una legislación similar a la española en este ámbito. Para ejecutar una sentencia española en Inglaterra, se debe seguir el derecho anglosajón, que puede cambiar y evolucionar con nuevas sentencias judiciales, así reduciendo la certeza legal respecto a las normas aplicables. Este proceso requiere que un tribunal inglés determine que el tribunal español tenía jurisdicción según las normas de Derecho internacional privado inglés y que el demandante inicie un nuevo procedimiento en Inglaterra, tratando la sentencia española como prueba de la demanda. La sentencia española será tratada como una deuda y solo se ejecutarán sentencias de naturaleza monetaria y por una cantidad determinada de dinero. En algunos casos, este proceso puede acelerarse mediante el procedimiento inglés de determinaciones preliminares, pero no está garantizado.
Conclusión
Aunque la inminente ratificación de la Convención por parte del Reino Unido no alterará significativamente la situación para la ejecución de sentencias inglesas en España, sí ofrecerá un procedimiento más simplificado y uniforme para aquellos que busquen ejecutar sentencias españolas en el Reino Unido. Sobre todo, garantiza condiciones y requisitos idénticos para la ejecución de sentencias judiciales en ambos países, además de en otros Estados contratantes de la Convención, que actualmente incluyen a los países miembros de la Unión Europea (excluyendo a Dinamarca), Uruguay y Ucrania. Este avance es especialmente bienvenido tras la incertidumbre legal generada por el Brexit, que ha complicado el panorama para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras entre el Reino Unido y los países de la UE. La adhesión del Reino Unido a la Convención representa un paso importante hacia la simplificación de los procesos legales transfronterizos, facilitando así las relaciones comerciales y jurídicas internacionales. ■