nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Fraude presupuestario y legislación en caso de extraordinaria y urgente necesidad
(Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio)
J&F
Discúlpeme si insisto, en lo de los Decretos-leyes, pero es que el asunto es indefendible. En lo que va de año (medio año) se han dictado cuatro (por nuestro Gobierno central).
1) Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
2) Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3) Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
4) Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Sobre el segundo de ellos ya tratamos aquí mismo no hace demasiado. Ya saben, aquello de tarde y mal. Pero el legislador accidental (ese Gobierno que ve extraordinaria y urgente necesidad allá donde pone la vista) nos regala ahora con una nueva versión normativa que relaciona (eso al menos indica el título de la disposición) con los conflictos en Ucrania y Oriente próximo. Incluso menciona varias veces (hasta once entre el texto introductorio y el articulado) a nuestro Volcán de Cumbre Vieja (de todos, cuando así interesa, y solo de los palmeros y palmeras cuando no interesa tanto). Pero bajo esos oscuros, ambiguos e imprecisos términos de «medidas urgentes en materia fiscal, energética y social» se esconden un variado conjunto de medidas, denominación que se me antoja parecida a aquella que adoptaban (recuerden) las leyes de acompañamiento.
Así aparecen las medidas fiscales, retributivas y relativas a los sistemas de financiación territorial (artículos 1 a 9), con un reparto a 11 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas, en cuanto a medidas relativas a los sistemas de financiación territorial que suman la nada desdeñable cifra de 262.066.700.000 euros (sí, más de un cuarto de billón, con «b», de euros). Me permito recordar que el Consejo de Ministros (y ministras) en su sesión del 12 de diciembre de 2023 fijo el techo de gasto en 199.120.000.000 euros. (Consejo de Ministros al que hace referencia el propio Real Decreto-ley, unas líneas antes, al referirse a las entregas a cuenta), al señalar el artículo 7.1 que «para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2024, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2023, como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre». Sí, han leído bien, «como trámite previo a elaborar los Presupuestos Generales», que se hicieron y desaparecieron, de forma que ni están ni se les espera.
Pero es que en el artículo 6 del propio Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se establecen medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024, un compromiso de gasto que parece estar (o eso debiera) reservado a la Ley de Presupuestos. Y lo mismo sucede con buena parte de esas medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria (artículos 10 a 19), en materia energética (artículos 20 a 27), en materia de transporte (artículos 28 a 34) o de carácter social (artículos 35 a 39).
Cuando el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal», establece un sistema que, en los artículos siguientes, se concreta en cuanto a los ámbitos, objetivo, subjetivo y temporal. Aunque nuestro sistema no es tan estricto como otros (caso del modelo norteamericano y el cierre de la Administración –government shutdown– para el supuesto de no aprobarse los presupuestos) ello no significa que en el caso de no aprobarse los presupuestos en el plazo establecido para ello pueda hacerse cualquier cosa (como que el Gobierno puentee la situación mediante un Real Decreto-ley). Así, el artículo 38 de la propia Ley General Presupuestaria establece que «si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».
Ni es una interpretación novedosa, ni el descubrimiento de un secreto normativo. Es una previsión propia de un Estado de Derecho y, dado que resulta insuficiente, parece el momento de implementar alternativas, entre las que no parece descartable, la de que los que tienen que aprobar el presupuesto dejen de recibir, en tanto no aprueben esos presupuestos, las asignaciones que perciben. Sospecho que, en ese caso, tendríamos garantizado a tiempo un presupuesto general.
Todo lo demás es un fraude. Aunque, por lo visto, parece que le no importa a nadie. ■